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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (03/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 3 de agosto de 2025 El Peruano / permanente, especializado y contextualizado en favor de las entidades de la Administración Pública respecto al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme se describe en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, la ejecución de las acciones de implementación de la Estrategia “Enlace SERVIR” aprobada por la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y sus Anexos, en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2424431-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 000085-2025-GEG/ INDECOPI San Borja, 30 de julio del 2025VISTOS:El Informe Nº 000042-2025-UFC/INDECOPI e Informe Técnico Nº 000004-2025-UFC/INDECOPI de la Unidad de Finanzas y Contabilidad; los Informes Nº 000041-2025-OAF/INDECOPI y Nº 000044-2025-OAF/INDECOPI de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Memorándum Nº 000719-2025-OPM/INDECOPI de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000321-2025-OAJ/INDECOPI y Memorándum Nº 1214-2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el numeral 2.2 de la precitada Ley de Organización y Funciones establece que, para el cumplimiento de sus funciones, el Indecopi se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fi scalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, así como las demás potestades previstas en dicha Ley;Que, el literal k) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal j) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que es función del Consejo Directivo expedir directivas normando el funcionamiento administrativo del Indecopi; Que, atendiendo al Acuerdo Nº 012-2025 del Consejo Directivo del Indecopi, mediante la Resolución Nº 000027-2025-PRE/INDECOPI se delegó a la Gerencia General las funciones del Consejo Directivo contenidas en el literal j) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, durante los Años Fiscales 2025 y 2026; Que, mediante la Resolución Nº 000164-2023-GEG/ INDECOPI, fue aprobada la Directiva Nº 001-2023-GEG/INDECOPI, “Directiva para la formulación, aprobación y modi fi cación de Documentos Normativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”, que establece las pautas, disposiciones y acciones para la formulación, aprobación y modi fi cación de documentos normativos en el Indecopi y es de aplicación en todas las unidades de organización que lo conforman; Que, mediante el Informe Nº 000042-2025-UFC/ INDECOPI e Informe Técnico Nº 000004-2025-UFC/ INDECOPI, la O fi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Finanzas y Contabilidad, ha sustentado la viabilidad del Reglamento denominado “Reglamento del Régimen del Bene fi cio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi”, con el objeto de regular el régimen del bene fi cio de fraccionamiento para el pago de las multas impuestas por los órganos resolutivos de la entidad, tanto en lo que respecta a su otorgamiento o denegatoria, así como sobre su pérdida o fi nalización, a fi n de optimizar y facilitar el cumplimiento espontáneo del pago de las multas; Que, con el Memorándum Nº 000719-2025-OPM/ INDECOPI, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable sobre el proyecto de la Reglamento bajo comentario; Que, con el Informe Nº 000321-2025-OAJ/INDECOPI y Memorándum Nº 1214-2025-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que la Gerencia General expida documentos normativos que regulen el funcionamiento administrativo del Indecopi y, en tal sentido, aprobar el nuevo “Reglamento del Régimen del Bene fi cio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI”; Que, estando a lo expuesto, y habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2023-GEG/INDECOPI, denominada “Directiva para la formulación, aprobación y modi fi cación de documentos normativos del INDECOPI, corresponde aprobar el proyecto de “Reglamento del Régimen del Bene fi cio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI”, propuesto por la O fi cina de Administración y Finanzas de la entidad; Con el visado de la Unidad de Finanzas y Contabilidad, de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por Resolución Nº 000063-2021- PRE/INDECOPI; la Resolución Nº 000164-2023-GEG/INDECOPI que aprueba la Directiva Nº 001-2023-GEG/INDECOPI “Directiva para la Formulación, Aprobación y Modi fi cación de Documentos Normativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”; y en uso de la facultad conferida mediante la Resolución Nº 000027- 2025-PRE/INDECOPI;