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24 NORMAS LEGALES Domingo 3 de agosto de 2025 El Peruano / haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica el diario o fi cial “El Peruano; Que, con O fi cio N° 000243-2025-CG/GRECE, de fecha 09 de junio de 2025, la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República, solicita a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales una transferencia fi nanciera a fi n de incorporar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en la próxima convocatoria de Concurso Público de Méritos para efectuar la Auditoria Financiera Gubernamental por los periodos 2025 y 2026; Que, mediante Informe Informe N° 01126-2025/ SBN-OPP, de fecha 04 de julio del 2025, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, para la contratación de la Sociedad Auditora que efectuará la Auditoria Financiera Gubernamental correspondiente al periodo 2025; Que, con Informe N° 00573-2025/SBN-OAF, de fecha 04 de julio del 2025, la O fi cina de Administración y Finanzas, sustenta y señala que es necesario gestionar la autorización para la Transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2025, del Pliego 056: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por el monto de S/ 54,979.00 (Cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve y 00/100 Soles) mediante el SIAF, seleccionando el tipo de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, destinado a la contratación de la Sociedad Auditora que realizará la auditoría correspondiente al periodo 2025; Que, en base a lo dispuesto en las normas antes mencionadas, contando con la sustentación realizada por la O fi cina de Administración y Finanzas y la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 00306-2025/SBN-OAJ, ha opinado que es jurídicamente viable emitir una Resolución de Superintendencia que apruebe la transferencia fi nanciera requerida por la Contraloría General de la República, por la suma de S/ 54,979.00, con cargo al ejercicio del presente año fi scal; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración y Finanzas y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Aprobar una transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 056: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por el monto de S/ 54,979.00 (Cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, destinado a la contratación de la Sociedad Auditora que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental correspondiente al periodo 2025. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 056: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Comunicación Encargar a la O fi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, para que en el ámbito de su competencia, sea responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera.Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Superintendente 2424485-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, mediante el cual se aprueba el “Rol de Coordinador Sectorial o Regional” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000138-2025-SERVIR-PE Lima, 1 de agosto de 2025 VISTOS: El Informe N° 000249-2025-SERVIR- GDSRH, los Memorandos Nos. 001029-2025-SERVIR-GDSRH y 001066-2025-SERVIR-GDSRH, así como el Proveído N° 025857-2025-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; los Memorandos Nos. 000613-2025-SERVIR-GG-OPP y 000615-2025-SERVIR-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000156-2025-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal N° 000322-2025-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa N° 000121-2025-SERVIR-GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, conforme a los artículos 44 y 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias; disponiendo que los Sistemas Administrativos tienen por fi nalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la e fi cacia y e fi ciencia en su uso, los cuales son de aplicación nacional y están referidos, entre otras materias, a la Gestión de Recursos Humanos; Que, asimismo, los numerales 5 y 7 del artículo 47 de la referida Ley, establecen que los entes rectores de los sistemas administrativos tienen, entre otras, la función de capacitar y difundir la normatividad del sistema en el ámbito de la Administración Pública, así como supervisar y hacer seguimiento a la aplicación de dicha normatividad en los procesos técnicos del sistema respectivo;