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31 NORMAS LEGALES Domingo 3 de agosto de 2025 El Peruano / (3) fi liales, Tacna (F08L01), Iquitos (F09L01) y Pucallpa (F10L01). (vii) Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes del inicio del periodo académico 2026-II, las evidencias que acrediten la adquisición de libros físicos destinados a las fi liales de Tacna (F08L01), Iquitos (F09L01) y Pucallpa (F10L01); que estarán implementados a partir del tercer año académico. (viii) Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes del inicio del periodo académico 2025-II, la evidencia de contar con una suscripción vigente a los contenidos digitales (e-books), destinado a cubrir las necesidades bibliográ fi cas del programa (P17) Psicología en las fi liales de Tacna (F08L01), Iquitos (F09L01) y Pucallpa (F10L01). Tercero.- PRECISAR que, la presentación de información y/o documentación que permita evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo anterior, debe adecuarse a la reglamentación que apruebe la Sunedu para la implementación de la Ley N° 32105, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afi anzar su acceso. Cuarto.- PRECISAR que, en atención a la autonomía de la que gozan las universidades para ampliar su oferta educativa y al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación que se presente para evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo segundo debe corresponder a la vigente a la fecha de presentación. Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 00006-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 30 de julio de 2025, a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., encargando a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental realizar el trámite correspondiente. Sétimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 00006-2025-SUNEDU- DS-DIRESESU-UVE en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo 1 Con Expediente N° 2025EXT0000026927-SUNEDU. 2 Con Expediente N° 2024EXT0000046790-SUNEDU. 3 (P15) Derecho, (P17) Psicología, (P22) Ingeniería de Sistemas e Informática, (P41) Ingeniería Civil y, (P42) Arquitectura. 4 Con Expediente N° 2025EXT0000022003-SUNEDU. 5 Con Expediente N° 2025EXT0000023692-SUNEDU. 6 Con Expediente N° 2025EXT0000025846-SUNEDU. 7 Con Expediente N° 2025EXT0000026927-SUNEDU. 8 Con Expediente N° 2025EXT0000028505-SUNEDU. 9 Con Expediente N° 2025EXT0000028511-SUNEDU. 10 Con Expediente N° 2025EXT0000028503-SUNEDU. 11 Con Expediente N° 2025EXT0000029479-SUNEDU. 12 Con Expediente N° 2025EXT0000029487-SUNEDU. 13 Con Expediente N° 2025EXT0000036283-SUNEDU. 14 Las direcciones son conforme constan en las partidas registrales. 2424481-1 998 732 784 ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: