TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Domingo 3 de agosto de 2025 El Peruano / ODPE NOMBRE ODPE SEDE DE ODPE DEPARTAMENTO PROVINCIAS AMBITO DISTRITAL 116 MARISCAL CACERES JUANJUI SAN MARTIN BELLAVISTA Todos los distritos HUALLAGA Todos los distritos MARISCAL CACERES Todos los distritos TOCACHE Todos los distritos 117 MOYOBAMBA MOYOBAMBA SAN MARTIN LAMAS Todos los distritos MOYOBAMBA Todos los distritos RIOJA Todos los distritos 118 SAN MARTIN TARAPOTO SAN MARTIN EL DORADO Todos los distritos PICOTA Todos los distritos SAN MARTIN Todos los distritos 119 TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA TACNA CANDARAVE Todos los distritos JORGE BASADRE Todos los distritos TACNA Todos los distritos TARATA Todos los distritos 120 TUMBES TUMBES TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR Todos los distritos TUMBES Todos los distritos ZARUMILLA Todos los distritos 121 BELLAVISTA BELLAVISTA CALLAO CALLAO Todos los distritos122 CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO Todos los distritos 123 VENTANILLA VENTANILLA CALLAO CALLAO Todos los distritos 124 ATALAYA RAIMONDI UCAYALI ATALAYA Todos los distritos125 CORONEL PORTILLO CALLERIA UCAYALI CORONEL PORTILLO Todos los distritos PADRE ABAD Todos los distritos PURUS Todos los distritos 126 LIMA CENTRO 1 JESUS MARIA EXTRANJEROS EXTRANJEROS Todos los distritos 2424490-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican la Ordenanza Regional Nº 250- 2024-CR/GRC, que reconoce al Comité de Vigilancia Ciudadana Multianual del Presupuesto Participativo Multianual 2024 – 2026 del Gobierno Regional de Cusco, con vigencia del 2024 al 2026 CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 268-2025-CRC/GRC POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de junio de 2025, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, el cual reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que es delimitada por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el numeral 17.1 del artículo 170 de la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, establece que: “(...) 17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, control, evaluación y rendición de cuentas. (…)”. Asimismo, el numeral 20.1 del artículo 20 de la misma Ley, señala que: “20.1. Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados” Que, el numeral 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modi fi cada por la Ley N° 27902, establece que la gestión de los gobiernos regionales se rige, entre otros, por el principio de la participación, por el que: “(...) La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. (. ..)”. Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece sobre el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, (…)”; en tanto, el artículo