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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (03/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 3 de agosto de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Régimen del Bene fi cio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI”; el cual forma parte integrante de la presente resolución como documento adjunto. Artículo 2.- Derogar la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 180-2019-INDECOPI/ COD, mediante la cual se aprobó el Reglamento del Régimen de Bene fi cio de Fraccionamiento de pago de las multas impuestas por el INDECOPI. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y del Reglamento aprobado en el portal institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe); y encargar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Unidad de Modernización y Gestión Institucional, su difusión a través de los canales correspondientes. Regístrese y comuníquese.DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ Gerenta General 2424017-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. respecto a la creación de tres filiales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0020-2025- SUNEDU-CD Lima, 1 de agosto de 2025VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (SMLI ) presentada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. ( Universidad ) con Expediente N° 2024EXT0000017611-SUNEDU del 16 de mayo de 2024; el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 00006-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 30 de julio de 2025 ( ITML ) de la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario ( UVE); el Memorando N° 00645-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU del 30 de julio de 2025 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; el Informe N° 00552-2025-SUNEDU-SG-OAJ del 30 de julio de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: 1. Antecedentes normativosDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modi fi catorias ( Ley Universitaria ) la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ( Sunedu ) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC ) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y fi liales. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, se aprueba el “Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano”; el mismo que comprende la Matriz de CBC exigibles al procedimiento de modi fi cación de licencia institucional. Con Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, se aprueba las “Medidas de Simpli fi cación Administrativa” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (Reglamento de Licenciamiento ). Mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2017-SUNEDU, se aprueban las “Consideraciones para la presentación de los medios de veri fi cación (MV)”. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU, se modi fi ca el Reglamento de Licenciamiento, suprimiendo requisitos de admisibilidad para el procedimiento de modi fi cación de licencia por creación de fi lial. 2. Instrucción del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional La Ley Universitaria establece que, la Sunedu es responsable -entre otros- del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, estableciendo entre sus funciones la de normar y supervisar las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas ( Ley 31520 ), se modi fi có el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria circunscribiendo la potestad de la Sunedu para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y fi liales. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU/CD, del 15 de mayo de 2024, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu. Mediante Ley N° 32105, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y a fi anzar su acceso, se modi fi có el artículo 13 de la Ley Universitaria disponiendo que la autorización otorgada por la Sunedu, mediante el licenciamiento, es permanente, siempre que las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC. Mediante Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, del 27 de diciembre de 2024, se aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu ( ROF de la Sunedu ). En este contexto normativo, y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, en concordancia con los artículos 56 y 57 del ROF de la Sunedu que establecen que la UVE es responsable de veri fi car y supervisar las CBC del servicio educativo superior universitario para el licenciamiento de universidades y fi liales, así como, de supervisar su mantenimiento; corresponde a la UVE instruir el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional de la Universidad. 3. Antecedentes del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional de la Universidad Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2019, el Consejo Directivo de la Sunedu otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en veintidós (22) locales conducentes a grado académico, catorce (14) de ellos conforman su Sede, ubicados en la región Lima; y, ocho (8) corresponden a sus Filiales. De manera posterior, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 090-2021-SUNEDU/CD del 31 de agosto de 2021, se aprobó la modi fi cación de la licencia institucional, reconociéndose la creación de un (1) local conducente a grado (F06L02), que reemplaza a un (1) local previamente licenciado (F06L01). Asimismo, cuenta con un (1) local conducente a grado (F01L03),