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42 NORMAS LEGALES Martes 5 de agosto de 2025 El Peruano / la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Nº 284-2025 y Nº 203-2025-OGAJ-MDEA emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, el Memorándum Nº 226-2025-SJGE-GDHS-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Memorándum Nº 254-2025-SJGE-GDHS-MDEA de la Subgerencia de Juventud, Educación, Deporte, Cultura y Arte, el Memorándum Nº 257-2025-GDHS-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y el Memorándum Nº 1118-2025-GM-MDEA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales para las municipalidades radican en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, de acuerdo al artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica Municipalidades, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo (…); Que el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia de los gobiernos locales en materia de servicios públicos locales “2.3 La educación, cultura, deporte y recreación” Que en virtud a lo señalado líneas anteriores, la Subgerencia de Juventud, Educación, Deporte, Cultura y Arte, mediante Informe Nº 239-2025-SGJE-GDHS-MDEA solicita la modi fi cación de los artículos 7, 18 y 30 del Reglamento del Programa “Beca – Muni” aprobado con el Decreto de Alcaldía Nº 013-2023-MDEA, para el cambio de modalidad de desembolso (transferencia directa al becario o apoderado), motivo por el cual envía la propuesta de modi fi cación de artículos a la Gerencia Municipal, a fi n de ser aprobada y conseguir la ejecución del presupuesto. Que mediante Informe Nº 1089-2025-GM-MDEA, la Gerencia Municipal realiza el traslado del expediente que contiene la propuesta de modi fi cación de artículos del Reglamento del Programa “Beca – Muni” cambio de modalidad de desembolso (transferencia directa al becario o apoderado), a la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil para su opinión técnico legal; Que mediante Informe Nº 35-2025-GDHS-MDEA, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, remite los actuados a la Gerencia Municipal a fi n de informar que se ha cumplido con la creación de la cadena presupuestal 102, Apoyo a la Educación y Cultura (Programa Becas) en el SIAF-GL, por un monto de S/ 120.000.00 (Ciento veinte mil con 00/100 soles.) Que, mediante Informe Nº 284-2025-OGAJ-MDEA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, luego del análisis legal correspondiente, emite opinión favorable sobre la propuesta de modi fi cación de artículos del Reglamento del Programa “Beca – Muni” cambio de modalidad de desembolso (transferencia directa al becario o apoderado). Que, mediante Memorándum Nº 1118-2025, la Gerencia Municipal; remite la totalidad de los actuados a la O fi cina General de Secretaria para la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;SE DECRETA: Artículo 1.- MODIFICAR los artículos 7, 18 y 30 del Reglamento del Programa “Beca – Muni” cambio de modalidad de desembolso (transferencia directa al becario o apoderado) aprobado con el Decreto de Alcaldía Nº 013-2023-MDEA; quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 7 Financiamiento y/o Subvención. La Municipalidad Distrital de El Agustino, asignará un presupuesto, que corresponde a recursos propios, para el fi nanciamiento y/o subvención a los jóvenes de El Agustino, para las becas preuniversitarias. Artículo 18 Financiamiento. 18.1 El fi nanciamiento y/o subvención para el otorgamiento del bene fi cio del programa Beca- Muni a nivel distrital es de naturaleza integral y abarcaría los costos directos de la beca. 18.2 Costos directos: corresponde a la matrícula y pensión de estudios. Artículo 30º De la etapa de formalización de la Beca30.3 En esta etapa el coordinador del Programa Beca – Muni, procederá a realizar las siguientes funciones: a) (…) b) (…)c) Coordinará con los becarios y/o sus apoderados y/o las instituciones educativas, según corresponda, respecto a la forma de pago por concepto de los costos directos (matricula y pensión de estudios), el cual podrá ser de forma mensual, bimestral, trimestral o semestral. d) Remitirá un informe a la Secretaria Técnica conteniendo los resultados de sus coordinaciones y acuerdos arribados con los becarios y/o sus apoderados y/o las instituciones educativas, según corresponda, respecto a la forma de pago de los costos directos (matricula y pensión de estudios). 30.4 Recibido el informe del Coordinador del Programa Beca Muni, la Secretaría Técnica lo remitirá a la Subgerencia de Juventudes, Educación, Deportes, Cultura y Arte para que realice la comunicación formal correspondiente. Dicha comunicación informará a las instituciones educativas y/o academias preuniversitarias seleccionadas sobre la expresión de interés y la duración del programa; asimismo, precisará que los costos directos de matrícula y pensión serán abonados directamente a los becarios y/o sus apoderados y/o las instituciones educativas, según corresponda, de acuerdo con las coordinaciones previas efectuadas. Para tal efecto, se deberá contar con la aceptación formal de las instituciones educativas y la suscripción de la respectiva Carta de Compromiso, cuyo formato integra las bases de la convocatoria del programa implementado por la Municipalidad de El Agustino 30.7. La O fi cina General de Administración remitirá la documentación para que solicite la certi fi cación presupuestal y prosiga la ejecución del gasto, en las fases de compromiso y devengado en el sistema SIAF y, posteriormente, se deriven los actuados a la O fi cina de Tesorería, para que se realice el depósito y/o transferencia en la cuenta corriente de los directamente a los becarios y/o sus apoderados.” Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía Artículo 3.- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2419875-1