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32 NORMAS LEGALES Martes 5 de agosto de 2025 El Peruano / puesto del jefe(a) de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado, el cual se encuentra asignado con el código de puesto N° DP0037, previsto como “puesto de con fi anza”; Que, con Resolución de Gerencia General N° D000079- 2025-JUS/PGE-GG, se aprueba la actualización del Plan de Implementación para puestos del Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Resolución N° D000005-2025-JUS/PGE-GG y actualizado con Resolución de Gerencia General N° D000042-2025-JUS/PGE-GG; Que, por otro lado, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y se dictan otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022- PCM, las O fi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, respectivamente, la O fi cina de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar, entre otros, el sistema administrativo de recursos humanos, para cuyo efecto, por medio de la Unidad Funcional de Recursos Humanos, le corresponde la veri fi cación de los requisitos del per fi l del cargo en la entidad, emitiendo para ello la opinión técnica correspondiente; Que, en ese sentido, mediante informe de vistos, la O fi cina de Administración, hace suyo el Informe N° D002058-2025-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en el cual se concluye que la señora Mery Liliana Gómez Zapata, cumple con el per fi l y los requisitos requeridos para ser designada en el cargo de jefe(a) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, bajo los alcances de la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil; Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración y de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y por las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobadas por Decreto Supremo N° 009-2020-JUS y Resolución Ministerial N° 0186-2020-JUS, respectivamente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Inicio de vínculo bajo la Ley N° 30057 Disponer que la señora Mery Liliana Gómez Zapata, jefe(a) de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado, designada en dicho cargo mediante Resolución N° D000861-2024-JUS/PGE-PG, estará bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil. Artículo 2.- Régimen Laboral El vínculo de la señora Mery Liliana Gómez Zapata, se rige exclusivamente por el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su reglamento y las normas que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3.- Noti fi cación Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General noti fi que la presente resolución a la señora Mery Liliana Gómez Zapata, para su conocimiento y fi nes correspondientes.Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuraduría General 2424840-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 093-2025-CU- UNAP Iquitos, 19 de mayo de 2025VISTO:El acta de la sesión ordinaria del Consejo Universitario, realizada el 15 de mayo de 2025, continuación de la sesión ordinaria del 14 de mayo de 2025, que acordó autorizar el viaje en comisión de servicio a la ciudad de Brasilia, República de Brasil, del 1 al 7 de junio de 2025, de don Luis Exequiel Campos Baca, docente principal a tiempo completo adscrito a la Facultad de Ciencias Biológicas (FCB); CONSIDERANDO:Que, mediante Email, doña Eledilse Formigosa, de la Asociación de Universidades Amazónicas (UNAMAZ), invita a don Rodil Tello Espinoza, en su calidad de rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) y presidente nacional de las Universidades Amazónicas del Perú, a participar en la reunión de la UNAMAZ, que contará con la participación del presidente de la UNAMAZ y de los presidentes nacionales que conforman la misma, que se realizará en la ciudad de Brasilia, República de Brasil, del 3 al 5 de junio de 2025; Que, la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, cuya sigla es UNAP, es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanística, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestra región y del país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. La UNAP es persona jurídica de derecho público. La sede institucional está ubicada en la ciudad de Iquitos, provincia de Maynas de la región Loreto; Que, entre los principios que rige a las universidades, el artículo 5º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, lo señala: autonomía, mejoramiento continuo de la calidad académica, internacionalización, pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social y ambiental, concordantes con el artículo 4º del Estatuto de la UNAP; Que, la referida reunión, tiene como fi nalidad abordar temas vinculados con la reactivación de la Asociación de Universidades Amazónicas; Que, asimismo, la reunión es de suma importancia para las universidades amazónicas, ya que permitirá cumplir con los objetivos de la UNAMAZ de promover el