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38 NORMAS LEGALES Martes 5 de agosto de 2025 El Peruano / posteriores al cierre de cada trimestre, deja sin efecto el Reporte N° 29 “Reporte de Grupos Económicos Deudores (RGE)” anterior. El formato del nuevo Reporte N° 29 se adjunta a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS. 2. Sustituir la nota metodológica N° 14 del Reporte N° 21 “Información de las Personas y Entes Jurídicos Vinculados a la Empresa y Financiamientos a Vinculados a la Empresa” en los siguientes términos: “14. Reportar el total de exposición en otros activos de la hoja de balance (como cuentas por cobrar y fondos interbancarios diferentes a los intradía) y fuera de balance (otras exposiciones contingentes distintas de las consideradas en las columnas previas). El valor de la exposición a considerar es el establecido en el párrafo 23.2 del artículo 23 del Reglamento, que corresponda”. Artículo Tercero.- Vigencia 1. El artículo Primero entra en vigencia para la información correspondiente a enero de 2026. 2. El numeral 1 del artículo Segundo entra en vigencia para la información correspondiente a marzo de 2026. 3. El numeral 2 del artículo Segundo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2424406-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Modifican el Manual de Operaciones – MOP de la Dirección Regional de Salud DECRETO REGIONAL Nº 0002-2025-GRH/GR Huánuco, 7 de julio de 2025 VISTO: El Expediente N° 01839777 y el Documento N° 05837680 que contiene el proveído s/n, de fecha 10 de junio de 2025, de la Gobernación Regional; el Informe N° 00003-2025-DG-CBG, de fecha 30 de abril de 2025, de la Secretaría Técnica del Directorio de Gerentes Regionales; el Acta N° 03-2025-GRH/D, de fecha 29 de abril de 2025, del Directorio de Gerentes Regionales; el Informe N° 309-2025-GRH/GRPPAT, de fecha 14 de abril de 2025, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 192-2025-GRH-GRPPAT/SGMTD, de fecha 14 de abril de 2025, de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital; el Informe Técnico N° 0005-2025-GRH-GRPPAT/SGMTD-EAAG, de fecha 14 de abril de 2025, de la Especialista en Gestión por Procesos - B, de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital; el Informe Técnico N° 0004-2025-GRH-GRPPAT/SGMTD-GACB, de fecha 08 de abril de 2025, del especialista en racionalización III, de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital; el O fi cio N° 2061-2025-GR-HCO/DRS-DG, de fecha 31 de marzo de 2025, de la Dirección Regional de Salud; el Informe N° 031-2025-GRH-GRDS/DRS/OEPE, de fecha 28 de marzo de 2025, de la Dirección Ejecutiva de la O fi cina de Planeamiento Estratégico, de la Direccion Regional de Salud; el Informe N° 031-2025-GRH-GRDS/DRS/OEPE, de fecha 28 de marzo de 2025, de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento Estratégico; el Informe N° 66-2025-GR-HCO-DRS-DG-OAJ, de fecha 26 de marzo de 2025, Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección Regional de Salud; el Informe Técnico N° 002-2025-GRH-GRDS/DIRESA-DG-OEPE-UR-LCAM, de fecha 04 de marzo de 2025, de la jefatura de la Unidad de Racionalización de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”; Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, re fi ere que, Los directores regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, el cual establece en su artículo 2 como fi nalidad que, la presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2023-GRH-CR prescribe que, la Dirección Regional de Salud, es la unidad orgánica de línea responsable de promover la salud para construir una cultura de salud y de solidaridad, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes, cumpliendo las políticas y objetivos nacionales de salud en concertación con todos los sectores públicos y privados y otros actores sociales. La Direccion Regional de Salud desarrolla su estructura en un Manual de Operaciones - MOP y su aprobación será mediante Decreto Regional; Que, mediante Decreto Regional Nº 006-2024-GRH/ GR, de fecha 14 de noviembre de 2024, se decreta aprobar el Manual de Operaciones – MOP de la Dirección Regional de Salud, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional Huánuco, (…); Que, al respecto, mediante O fi cio N° 0030-2025-CG/ OC0691, de fecha 05 de febrero de 2025, el Órgano de Control Institucional, sustenta y solicita la modi fi cación del Manual de Operaciones –MOP de la DIRESA, ello por no considerar al OCI en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica del MOP aprobado; Que, mediante Informe Técnico N° 002-2025-GRH- GRDS/DIRESA-DG-OEPE-UR-LCAM, la jefe de la Unidad de Racionalización de la O fi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, de la Dirección Regional de Salud Huánuco re fi ere que, de acuerdo a la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los gobiernos regionales y locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye una unidad especializada responsable