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33 NORMAS LEGALES Martes 5 de agosto de 2025 El Peruano / conocimiento recíproco entre las instituciones miembros, así como identi fi car las necesidades, potencialidades y posibilidades comunes; abordar los problemas regionales comunes y promover la búsqueda de soluciones a través de la información, la comunicación y la cooperación cientí fi ca; la de fi nición y ejecución de una política de acción cultural integrada para la región, buscando la valoración de expresiones culturales, a través de un mejor conocimiento, preservación y difusión de las mismas; e incentivar y apoyar programas de formación y cuali fi cación de recursos humanos en todos los niveles, indispensables al desarrollo sostenible en la Amazonia; Que, el rector en uso de sus atribuciones para dirigir la actividad académica y su gestión administrativa, económica y fi nanciera, ha propuesto ante el Consejo Universitario, para que don Luis Exequiel Campos Baca, docente principal a tiempo completo adscrito a la Facultad de Ciencias Biológicas (FCB), participe en su representación en la reunión convocada por la Asociación de Universidades Amazónicas (UNAMAZ), que tendrá lugar en la ciudad de Brasilia, República de Brasil, del 3 al 5 de junio de 2025; debido a compromisos institucionales programados con anticipación; además que en esas fechas se desarrollará la programación por el 43º Aniversario de Funcionamiento de la UNAP; Que, es necesario precisar que los gastos de pasajes aéreos nacionales e internacionales, alojamiento y alimentación, serán fi nanciados por la Asociación de Universidades Amazónicas (UNAMAZ); Que, las autorizaciones de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos deben ser autorizadas mediante resolución de la autoridad competente de la Entidad; y deben ser publicados en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Consejo Universitario tiene como atribución de autorizar, rati fi car o suspender los viajes internacionales en comisión de servicios para las autoridades, docentes y personal no docente de la UNAP, previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos exigidos por Ley y los reglamentos correspondientes; Que, el artículo 18º de Constitución Política del Perú, dispone que […] Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; por lo que en concordancia con el precepto constitucional, el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria, autonomía que se mani fi esta a través de los siguientes regímenes; i) normativo, ii) de gobierno, iii) académico, iv) administrativo, y v) económico, decisión además establecida por el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00012-1996-AI/TC, re fi riéndose a la autonomía universitaria señaló “La autonomía es capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”; Que, por lo argumentos expuestos, el Consejo Universitario en sesión ordinaria, realizada el 15 de mayo de 2025, continuación de la sesión ordinaria del 14 de mayo de 2025, acordó autorizar el viaje en comisión de servicio a la ciudad de Brasilia, República de Brasil, del 1 al 7 de junio de 2025, de don Luis Exequiel Campos Baca, docente principal a tiempo completo adscrito a la Facultad de Ciencias Biológicas (FCB), para los fi nes correspondientes; Estando al acuerdo del Consejo Universitario; y,En uso de las atribuciones que con fi eren la Ley Nº 30220 y sus modi fi catorias y el Estatuto de la UNAP, aprobado con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006-2024-AU-UNAP y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicio a la ciudad de Brasilia, República de Brasil, del 1 al 7 de junio de 2025, de don Luis Exequiel Campos Baca, docente principal a tiempo completo adscrito a la Facultad de Ciencias Biológicas (FCB), para que participe en representación del rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), en la reunión convocada por la Asociación de Universidades Amazónicas (UNAMAZ), en mérito a los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- Establecer que el viaje autorizado al docente mencionado en el artículo precedente, no irroga gastos de pasajes aéreos nacional e internacional, alojamiento y alimentación a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP). Artículo Tercero.- Autorizar a la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto.- Precisar que el docente mencionado en el artículo primero, tiene quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de su retorno, para presentar el informe de viaje y las acciones realizadas en el Rectorado, además de informar al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. RODIL TELLO ESPINOZA Presidente KADHIR BENZAQUEN TUESTA Secretario General 2403596-1 Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2017 (TUPA – 2017) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 176-2021-CU- UNAP Iquitos, 20 de diciembre de 2021 VISTO:El O fi cio Nº 1499-2021-OGPP-UNAP de 14 de diciembre de 2021, mediante el cual el Jefe de la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto solicita la aprobación de la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2017 (TUPA 2017), aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 078-2017-CU-UNAP de fecha 2017. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparencia en su gestión; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30220 “Ley Universitaria”, defi ne que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203 se crea el “Sistema Único de Trámite (SUT)” para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad como herramienta informática para la elaboración simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos