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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (05/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 5 de agosto de 2025 El Peruano / administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria. Que, mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 078-2017-CU-UNAP de 15 de agosto de 2017, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2017 (TUPA – 2017) y el Tarifario Administrativo 2017 de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, precisando en el artículo 2º, mantiene su vigencia respecto a las tasas educacionales de pregrado, contenidas en el TUPA, aprobado con Resolución Rectoral Nº0899-2010-UNAP, de 29 de marzo de 2010. Que, en el artículo 2º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM, aprueban el cronograma para la adecuación al nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA el cual establece, estable que las universidades públicas tienen como plazo máximo el 30 de junio de 2020 para adecuación; posteriormente mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2021-PCM, prorrogado, su adecuación hasta el 31 de diciembre de 2021. Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1369-2020- UNAP de 18 de diciembre de 2020, se designa al Equipo de Trabajo de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) encargada de la elaboración y actualización simpli fi cada y estandarizada del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a través del Sistema Único de Trámite (SUT). Que, en reunión de fecha 30 de noviembre de 2021, el Equipo de trabajo encargado de la elaboración y actualización simpli fi cada y estandarizada del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a través del Sistema Único de Trámite (SUT), aprobó siete (07) acciones estratégicas para la implementación del SUT en la UNAP, cuya segunda acción estratégica consistió en someter a un proceso de simpli fi cación a los procedimientos contenidos en el TUPA 2017. Que, mediante O fi cio Nº034-2021-UR/OGPP-UNAP de 07 de diciembre de 2021, la Unidad de Racionalización remite a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto (OGPP), el Proyecto de Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2017 (TUPA-2017), como resultado del proceso de simpli fi cación de administrativa, a fi n de que sea derivado a O fi cina de Asesoría Jurídica para la validación del sustento Legal respectivo. Que, mediante Informe Nº294-2021-OAJ-UNAP de 10 de diciembre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica, ha validado la base legal del Proyecto de Modi fi cación del Texto Único de Procedimiento Administrativo 2017 (TUPA - 2017), en cual consigna la base legal de los procedimientos administrativo y servicios prestados. Que, en reunión de fecha 13 de diciembre de 2021, el Equipo de Trabajo encargado de la elaboración y actualización simpli fi cada y estandarizada del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a través del Sistema Único de Trámite (SUT), acordó elevar el Proyecto de Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2017 (TUPA-2017), al Consejo Universitario para su aprobación en sesión extraordinaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA”, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP. Que, en sesión de Consejo extraordinario de fecha 17 de diciembre de 2021, fue aprobado por unanimidad la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2017 (TUPA 2017), aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 078-2017-CU-UNAP de fecha 2017. Que, estando al acuerdo del Consejo Universitario; y,En uso de las atribuciones que con fi eren la Ley 30220 Ley Universitaria, el Estatuto de la UNAP aprobado mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 003-2021-AU-UNAP de fecha 31 de marzo del 2021 y su modi fi catoria aprobado con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 004-2021-AU-UNAP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2017 (TUPA – 2017) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. Artículo Segundo.- Mantener, en vigencia el artículo 2º de la Resolución del Consejo Universitario Nº078-2017-CU-UNAP de 15 de agosto del 2017. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2017 (TUPA-2017) en el portal institucional de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP). Artículo Cuarto.- Establecer, que la modi fi cación al TUPA – 2017 entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese. RODIL TELLO ESPINOZA Rector CARMEN TUESTA HERRERA Secretaria General (e) * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2396731-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2350-2025-MP-FN Lima, 1 de agosto de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 003884-2025-MP-FN-PJFS-SANMARTIN e informe Nº 00019-2025-MP-FN-OREF-LLA, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, se eleva las propuestas para ocupar el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Jepelacio. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 716-2021-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2021, se resolvió designar al abogado Jorge Manuel Torres Torres, fi scal adjunto provincial titular mixto de Soritor, Distrito Fiscal de San Martín, en la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.