Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (05/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 5 de agosto de 2025 El Peruano / extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Roberto Carlos Villegas Vidarte, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Tantará - Castrovirreyna, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0017-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 17 de julio de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Roberto Carlos Villegas Vidarte, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Sur, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 2721-2017-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 3 de agosto de 2017 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Roberto Carlos Villegas Vidarte, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta de Tantará - Castrovirreyna. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Roberto Carlos Villegas Vidarte que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica y Lima Sur, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2424867-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de Gestión de Riesgo País y el Capítulo V del Manual de Contabilidad RESOLUCIÓN SBS Nº 02685-2025 Lima, 1 de agosto de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, así como los reportes periódicos que deben remitir las empresas supervisadas; Que, mediante la Resolución SBS N° 7932-2015, se aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgo País, el cual establece los criterios mínimos prudenciales para una adecuada gestión del riesgo país al que están expuestas las empresas del sistema fi nanciero, y en cuyo marco se requiere la presentación del Reporte N° 23-A “Detalle de exposición a riesgo país con residentes en el exterior” y el Reporte N° 23-B “Detalle de exposición a riesgo país por garantía personal de residentes en el exterior con sustitución de contraparte” de forma trimestral; Que, resulta necesario modi fi car la frecuencia de envío de los mencionados reportes del Reglamento de Gestión de Riesgo País, de trimestral a mensual, con la fi nalidad de contar con información más oportuna y detallada respecto a las exposiciones con residentes en el exterior y las garantías con sustitución de contraparte otorgadas por residentes en el exterior, desagregada por cada contraparte; Que, resulta necesario modi fi car el Reporte N° 29 “Reporte de Grupos Económicos Deudores (RGE)” con la fi nalidad de alinearlo a las modi fi caciones de los reportes del Manual de Contabilidad efectuadas por la Resolución SBS N° 1758-2025, en el marco de la modi fi cación de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, mediante el Decreto Legislativo N° 1646; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Regulación y Jurídica; así como de la Gerencias de Riesgos y Estudios Económicos; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9, y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias (en adelante, Ley General); y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de Gestión de Riesgo País, aprobado por la Resolución SBS N° 7932-2015, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el segundo párrafo del artículo 21, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 21°.- Presentación del Reporte N° 23 Exposición al Riesgo País (…)Asimismo, a fi n de validar la información presentada periódicamente y contar con un fl ujo oportuno de información, las empresas deberán remitir a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes, el detalle de la información remitida en el Reporte Nº 23 del Manual de Contabilidad, mediante dos reportes: i) Reporte N° 23 – A “Detalle de exposición a riesgo país con residentes en el exterior” y ii) Reporte N° 23 – B “Detalle de exposición a riesgo país por garantía personal de residentes en el exterior con sustitución de contraparte”. Estos reportes deberán remitirse a través del Sub-Módulo de Captura y Validación Externa-SUCAVE.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, conforme a lo siguiente: 1. Apruébese un nuevo Reporte N° 29 “Reporte de Grupos Económicos (RGE)” que comprende información de código de grupo económico asignado por la empresa, nombre de grupo económico, número de personas integrantes del grupo económico e información de cada integrante del grupo económico. Este Reporte de periodicidad trimestral, que debe ser remitido por SUCAVE, dentro de los quince (15) días calendario