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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (05/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 5 de agosto de 2025 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de julio 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 178-2025- INEI Lima, 1 de agosto de 2025 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-2025/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de julio 2025, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de julio 2025, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ---------------------------------------------------------------------------- ÍNDICE JULIO 2025 CÓDIGO ---------------------------------------------------------------------------- 30 668,82 34 617,02 39 579,48 47 767,67 49 433,04 53 1061,66 ---------------------------------------------------------------------------- Regístrese y comuníquese. GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES Jefe 2424607-1PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Disponen que jefe(a) de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado, designada en dicho cargo mediante Resolución N° D000861-2024-JUS/PGE-PG, estará bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil RESOLUCIÓN N° D 000769-2025-JUS/PGE-PG San Isidro, 1 de agosto del 2025VISTOS:El Proveído N° D008206-2025-JUS/PGE-GG, emitido por la Gerencia General; el Informe N° D000342-2025-JUS/PGE-OA, emitido por la O fi cina de Administración; y, el Informe N° D002058-2025-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, modi fi cado por la Ley N° 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como ente rector del Sistema y organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; estableciéndose en su artículo 18 que la Procuradora General del Estado es la titular del pliego y funcionaria de mayor nivel jerárquico de Procuraduría General del Estado; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30057, establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias, señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley N° 30057, el servidor de con fi anza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el servicio civil está determinada y supeditada a la con fi anza por parte de la persona que lo designó. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; debiendo cumplir con el per fi l del puesto en función de formación, conocimientos y experiencia y no están sujetos a período de prueba, conforme lo prevén los artículos 178 y 263 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, el artículo 79 de la Ley N° 30057 dispone que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad; Que, con Resolución de Gerencia General N° D000103-2024-JUS/PGE-GG, se aprueba el Manual de Per fi les de Puestos de la Procuraduría General del Estado - PGE, donde se establece los requisitos del