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40 NORMAS LEGALES Martes 5 de agosto de 2025 El Peruano / Que, el artículo 53 del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 131-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, de fi ne al Manual de Operaciones – MOP, como el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; b) La estructura orgánica al interior de los de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda; Que, el artículo 55 del referido Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modi fi catoria prescribe que, 55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; 55.2 El MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales.” Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, prescribe que los gobiernos regionales son competentes para: f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el literal d) del artículo 21 de la norma señalada precedentemente prescribe que, el gobernador regional tiene como atribución: Dictar Decretos y Resoluciones Regionales; Que, mediante Decreto Regional N° 001-2024-GRH/ GR, se aprueba el Reglamento Interno de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional Huánuco, estableciéndose entre sus funciones en el inciso a) del artículo 7, Adoptar acuerdos para la suscripción de Decretos Regionales; Que, mediante Acta N° 03-2025-GRH/D, de fecha 29 de abril de 2025, suscrito por los integrantes del Directorio de Gerentes Regionales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y en atención al Informe N° 056-2025-GRH/GGR, Informe N° 309-2025- GRH/GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e Informe Técnico N° 002-2025-GRH-GRDS/DIRESA-DG-OEPE-UR-LCAM, de la Jefatura de la Unidad de Racionalización se acordó aprobar la incorporación del Órgano de Control Institucional a la Estructura Orgánica Manual de Operaciones – MOP, de la Dirección Regional de Salud, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional Huánuco; Que, estando a lo dispuesto en la Ley N° 27783; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, en el Decreto Regional N° 001-2024-GRH/GR; Decreto Regional Nº 006-2024-GRH/GR en uso de las atribuciones en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2023-GRH-CR; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, la MODIFICACIÓN del Manual de Operaciones – MOP, de la Dirección Regional de Salud, en el extremo de INCORPORAR AL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MANUAL DE OPERACIONES – MOP, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional Huánuco, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Regional, en atención y para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, del Gobierno Regional Huánuco, noti fi que el presente Decreto Regional a la Dirección Regional de Salud – DIRESA Huánuco, para su conocimiento y fi nes. Artículo Tercero.- DISPONER, se realice la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Huánuco (www.regionhuanuco.gob.pe). Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Presupuesto, Plani fi cación y Acondicionamiento Territorial; a la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, a la Direccion Regional de Salud y demás órganos estructurados pertinentes del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2424934-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban la Reducción de Marco Presupuestal de la fuente de financiamiento 5 - Recursos Determinados, Rubro 15 - Fondo de Compensación Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 025-2025- GORE-ICA Ica, 16 de julio de 2025El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 9 de julio de 2025. VISTO el O fi cio N° 300-2025-GORE-ICA/GR de fecha 8 de julio de 2025, emitido por el Gobernador Regional de Ica, sobre REDUCCIÓN DE MARCO PRESUPUESTAL SIN ASIGNACIÓN FINANCIERA y demás documentos del procedimiento. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 5 determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal”; Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, respecto a la organización de los gobiernos regionales dentro de su estructura considera al Consejo Regional siendo el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15 de la Ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 001- 2025/GR, de fecha 03 de enero de 2025, se aprueba