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28 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31339, Ley que promueve la industrialización del agro, del referido Reglamento, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efecto de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda. Artículo 2.- Se dispone que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo, citado en el artículo precedente, los que se recibirán a través del correo electrónico institucional, en la dirección: jvasquezf@midagri.gob.pe, a través de la Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicado en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fi n de elaborar la propuesta fi nal del acotado proyecto normativo. Articulo 3.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial, el proyecto de Decreto Supremo, del referido Reglamento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2425116-1 Declaran el tercer viernes de agosto de cada año como el “Dia Nacional de la Palta Peruana”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0292-2025- MIDAGRI Lima, 4 de agosto de 2025 VISTOS: La Carta Nº 012-2025, de la Asociación de Productores y Exportadores de Palta Hass del Perú (ProHass); el Memorando Nº 759-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología que contiene el Informe Técnico Nº 026-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-CTQB; y el Informe Nº 1011-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, identi fi ca como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, el cual, será atendido mediante tres objetivos prioritarios, que responden al incremento del nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; a la reducción de la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel subsistencia; y a mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción sostenible; Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA) es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; Que, mediante la Carta Nº 012-2025, la Asociación de Productores y Exportadores de Palta Hass del Perú (ProHass) propone al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego institucionalizar el “Dia Nacional de la Palta Peruana”, considerando su signi fi cativa relevancia económica, cultural y social para nuestro país en tanto considera, entre otros aspectos, que la palta es un producto emblemático que no solo constituye una parte fundamental de nuestra gastronomía, sino que también representa un pilar esencial para la economía agrícola del Perú, especialmente del pequeño productor agrícola peruano; Que, con Memorando Nº 759-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología remite al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego el Informe Técnico Nº 026-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-CTQB, a través del cual sustenta y otorga opinión favorable a la propuesta formulada, recomendando que se institucionalice o fi cialmente el tercer viernes de agosto de cada año como el “Día Nacional de la Palta Peruana” a través de la emisión de una Resolución Ministerial, ello como reconocimiento merecido a la importancia histórica, cultural, económica y social de este fruto en las familias peruanas, tanto consumidoras como productoras. Que, el referido informe técnico también señala que el consumo regular de palta, dentro de una dieta equilibrada, puede ofrecer múltiples bene fi cios para la salud, desde mejorar la salud cardiovascular y metabólica, hasta apoyar el control del peso y la protección de la salud ocular. Su per fi l nutricional la convierte en una excelente opción alimenticia en la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles; Que, así también, se señala, con relación al impacto en la economía peruana, que la industria de la palta en Perú ha experimentado un crecimiento notable en los últimos años, consolidándose como un actor clave en el mercado global. En 2024, el Perú exportó 571,470.8 toneladas de palta a más de 67 países, posicionándose como el segundo mayor exportador mundial de palta con mercados clave en Europa, Estados Unidos, Chile y Asia. Este éxito se debe, en gran medida, a la alta calidad del producto, la diversi fi cación de las zonas de cultivo y la capacidad de ofrecer una ventana comercial prolongada a lo largo del año. Todo ello ha fortalecido la presencia peruana en exigentes mercados internacionales; Que, considerando que la palta desarrolla un papel crucial en la economía peruana, efectuando exportaciones que generan divisas y catalizan inversiones en infraestructura agrícola, tecnología y capacitación, impulsando el desarrollo sostenible del sector, facilitado la creación de cadenas productivas que integran agricultura, comercialización y exportación, conmemorar el “Día Nacional de la Palta” permitirá sensibilizar sobre sus bene fi cios nutricionales fomentando su consumo interno, además de ser una oportunidad para revalorar su origen ancestral y destacar su papel en la historia y desarrollo del país; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1011-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, concluye que atendiendo a lo recomendado por la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, en el marco de sus funciones y competencias, corresponde se expida una Resolución Ministerial a través de la cual se disponga