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30 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, se crea dicha entidad como organismo público a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), constituyéndolo además como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1612, son funciones generales del OFIS, entre otros: “g) Implementar, gestionar y administrar los registros a su cargo, así como los sistemas de información garantizando la seguridad e integridad de la misma; i) Conducir el proceso de determinación de la clasi fi cación socioeconómica (CSE) de los hogares en el marco del SINAFO y certi fi car, de manera exclusiva, ante las entidades públicas, la CSE; j) Diseñar, gestionar y garantizar la calidad de los registros a su cargo y aquellos que proveen información para la determinación de las variables utilizadas en la focalización, dentro de los alcances que establezca el Decreto Supremo del MIDIS, que aprueba el Reglamento del Registro de Información Social; k) Supervisar, monitorear y hacer control de calidad de los procesos mediante los cuales se genera la información primaria y los datos que se integran en el Registro de la Información Social, en los casos y en la forma señalada en el Reglamento de Supervisión, Monitoreo y Control de Calidad”; Que, en consonancia con el artículo 63 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00002-2024-OFIS-PE, la Dirección de Relacionamiento y Comunicación Social “es el órgano de línea responsable de desarrollar, coordinar y posicionar el SINAFO en el entorno público y privado, así como de generar la información y contenidos de interés público, acordes a los objetivos y necesidades de la institución. Es responsable de establecer y operar los canales de comunicación institucional, gestionar la orientación e información a la ciudadanía, así como de coordinar la comunicación entre la Alta Dirección, los órganos de línea y entidades del sector público encargadas de proveer de información al OFIS”. Del mismo modo, el artículo 64 de la misma norma establece como función especí fi ca de dicha dirección la de “m) Gestionar en coordinación con los órganos de línea, la respuesta a las alertas y denuncias presentadas por la ciudadanía, las entidades públicas o privadas, respecto de la información proporcionada para el Registro de Información Social (RIS) y otras herramientas del OFIS”; Que, del mismo modo, conforme al artículo 69 del mismo Texto Integrado, son funciones de la Subdirección de Atención al Ciudadano y Gestión de Solicitudes, entre otras, las de “f) Canalizar las alertas y denuncias presentadas por la ciudadanía, las entidades públicas o privadas, respecto de la información proporcionada para y por el Registro de Información Social (RIS) y demás herramientas del OFIS, para asegurar su adecuada atención y respuesta”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 178-2024-MIDIS se aprueba la Directiva N° 010-2024-MIDIS, “Directiva de Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH”, la misma que tienen por objeto establecer “las disposiciones para regular la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que forma parte del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), con la fi nalidad que los hogares cuenten con clasi fi cación socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH) y sea certi fi cada ante las entidades a cargo de la implementación de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF)”; Que, el marco de las disposiciones que dicha Directiva establece, el literal a) del numeral 4.1 de la misma de fi ne que las alertas constituyen “el aviso o comunicación de la ciudadanía o entidad, a través del cual se toma conocimiento que la información utilizada en el proceso de determinación de la clasi fi cación socioeconómica (CSE) o el resultado de esta, podría carecer de veracidad, haber sido alterada, falsa u omitida; conllevando a que el resultado no re fl eje la realidad socioeconómica del hogar, afectando la integridad de la información registrada en el Padrón General de Hogares (PGH)”, hoy conocido como Registro de Información Social (RIS), conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1612; Que, si bien dicho mecanismo se encuentra regulado también en el numeral 7.7 de la mencionada directiva, la misma resulta insu fi ciente por cuanto, al haber asumido el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) las funciones propias de la ex Dirección General de Focalización e Información Social que pertenecía al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), corresponde ahora a este nuevo Organismo emitir sus propias disposiciones de gestión para establecer la regulación correspondiente, en armonía con su estructura orgánica; identi fi cando de este modo los roles y responsabilidades especí fi cas de cada una de sus unidades de organización intervinientes, lo cual es concordante también con lo establecido en el numeral 8.6 de la citada directiva; Que, en ese sentido, además de las funciones generales establecidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1612 ya mencionadas, el artículo 9 de la misma norma establece como parte de las competencias normativas del Consejo Directivo del OFIS, el de aprobar mediante resolución, entre otras materias : “1. Las disposiciones de carácter general que desarrollan las normas sustantivas y procedimentales, incluyendo las necesarias para asegurar la interoperabilidad social y la seguridad de la información que ingresa y es producida por el OFIS”; Que, sin perjuicio de lo antes señalado, siendo que a la fecha el OFIS no cuenta con Consejo Directivo constituido, resulta de aplicación lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1612, que señala que hasta que se designe, el Presidente Ejecutivo ejerce las atribuciones del Consejo Directivo, debiendo dar cuenta de lo actuado en la primera sesión del indicado colegiado; Que, en ese sentido, ante la necesidad de contar con un marco normativo que desarrolle con mayor detalle las responsabilidades y actividades de las unidades de organización del OFIS en la atención de alertas de clasi fi cación socioeconómica, la Dirección de Relacionamiento y Comunicación Social, a través de la Subdirección de Atención al Ciudadano y Gestión de Solicitudes sustenta y propone con el Informe N° D000110-2025-OFIS-SDACGS, una directiva especí fi ca con el objeto “establecer las disposiciones para la gestión de las alertas de clasi fi cación socioeconómica (CSE), comunicadas al Organismo de Focalización e Información Social (OFIS)”; Que, el citado informe sostiene que la propuesta de directiva permitirá articular de manera ordenada, la atención de las alertas de clasi fi cación socioeconómica que son conocidas por el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) permitiendo la adopción de medidas que logren la administración del Registro de Información Social (RIS) bajo estándares de calidad y seguridad, canalizando además aquellos casos que así lo ameriten a la Procuraduría Pública, según corresponda; Que, en efecto, en el numeral 3.22 del citado informe la Subdirección de Atención al Ciudadano y Gestión de Solicitudes de la Dirección de Relacionamiento y Comunicación Social indica que “con la propuesta de Directiva en principio se delimitan con mayor precisión las responsabilidades de cada unidad de organización del OFIS involucradas en la atención de alertas, se precisa el desarrollo de la gestión de alertas de CSE en cuatro (4) etapas dentro de las cuales las unidades de organización involucradas interactúan con plazos preestablecidos, es decir se establecen reglas más de fi nidas para mejorar la atención de alertas”. Además, en el numeral 3.23 del referido informe la subdirección resalta “que el plazo máximo de atención es de sesenta (60) días hábiles, el cual se ha optimizado teniendo en cuenta que el plazo máximo previsto por el numeral 7.7 de la Directiva que regula la Operatividad del SISFOH es de noventa (90) días hábiles” Que, mediante el Informe N° D0000100-2025- OFIS-OPPM, complementado con el Memorando N° D0000260-2025-OFIS-OPPM la O fi cina de Planeamiento,