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29 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, la Resolución Directoral N° 096-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, que aprueba el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, clasi fi ca a la Plaza N° 70 como cargo de confi anza correspondiente al Responsable de la Unidad de Gestión Territorial del PNSU; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, se aprobó la actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos del PNSU, aprobado con Resolución Directoral N° 046-2017-VIVIENDA/MVCS/PNSU/1.0, documento en el cual se describe de manera ordenada todos los cargos estructurales de la Entidad, estableciéndose su denominación, clasi fi cación y funciones, y se de fi nen los requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos del Programa; Que, de acuerdo con el literal s) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, aprobado por Resolución Ministerial N° 101-2024-VIVIENDA, se establece que la Dirección Ejecutiva del Programa tiene, entre otras funciones, designar al personal de con fi anza, en el marco de la normativa correspondiente; Que, se encuentra vacante el cargo de Responsable de la Unidad de Gestión Territorial del PNSU; Que, con el Informe N° 0539-2025/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/SURH, la Subunidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración valida el per fi l de la señora Natildina Dionisia Jiménez Borda e informa que cumple con los requisitos exigidos para el cargo de con fi anza de Responsable de la Unidad de Gestión Territorial, bajo el régimen de Decreto Legislativo 1057; Que, mediante la Nota N° 214-2025-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/UAL, la Unidad de Asesoría Legal emite opinión legal favorable sobre la referida designación, y precisa que de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 888-2023-VIVIENDA/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desde el punto de vista legal corresponde la publicación de la designación materia de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano; Con la visación de la Unidad de Administración, de la Subunidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y; De acuerdo con las facultades conferidas al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 101-2024-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Natildina Dionisia Jiménez Borda en el cargo de con fi anza de Responsable de la Unidad de Gestión Territorial del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELEAZAR ENRIQUE LOZANO GARCÍA Director EjecutivoPrograma Nacional de Saneamiento UrbanoViceministerio de Construcción y Saneamiento 2425819-1ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban formatos denominados Título de Propiedad Oneroso Registrado, Instrumento de Transferencia, Título de Propiedad Gratuito Registrado – Reubicados, Título de Afectación en Uso, Título de Saneamiento de Propiedad y Título de Propiedad Oneroso Registrado RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL N° D000067-2025- COFOPRI-GG San Isidro, 7 de agosto del 2025VISTOS: El Informe Nº D000228-2025-COFOPRI-SCAL del 11 de julio del 2025, emitido por la Subdirección de Cali fi cación; los Memorandos N°s D000937-2025- COFOPRI-DFIND, D000974-2025-COFOPRI-DFIND y D001003-2025-COFOPRI-DFIND del 11, 18 y 25 de julio del 2025, respectivamente, emitidos por la Dirección de Formalización Individual; los Informes N°s D000011-2025-COFOPRI-DND-GAS y D000014-2025-COFOPRI-DND-GAS del 17 y 31 de julio del 2025, respectivamente, el correo institucional del 24 de julio del 2025, los Memorandos N°s D000233-2025-COFOPRI- DND y D000244-2025-COFOPRI-DND del 18 de julio y 01 de agosto del 2025, respectivamente, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe Nº D000429-2025-COFOPRI-OAJ del 01 de agosto del 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 28923, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para su formalización, crea el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026; Que, la Única Disposición Complementaría Derogatoria de la Ley Nº 32267, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales, deroga el antes mencionado artículo 3 de la Ley Nº 31056; Que, de esta manera, se tiene que el artículo 2 de la Ley Nº 31560, Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la Propiedad Informal, modi fi ca el último párrafo del artículo 79 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, en los siguientes términos: “ En el saneamiento de la propiedad predial el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) actúa como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales para lo cual contribuye al fortalecimiento de capacidades de los funcionarios y servidores municipales para la ejecución de procedimientos simpli fi cados y estandarizados. Asimismo, ejecuta el proceso de formalización de la propiedad