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30 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / predial, en los ámbitos que no estén siendo intervenidos por las municipalidades, a nivel nacional”; Que, en ese sentido, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31560, establece que: “Las intervenciones con fi nes de formalización de la propiedad predial programadas por las municipalidades provinciales y municipalidades distritales no comprenden las posesiones informales programadas y/o intervenidas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI)” ; Que, de los documentos de vistos, se tiene que la Dirección de Formalización Individual en observación de las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, y la derogación de la vigencia del régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios a cargo de COFOPRI; requiere que se apruebe la adecuación de seis (6) formatos de instrumentos de formalización, los que han sido evaluados y consensuados con la Dirección de Normalización y Desarrollo y detallados en los siguientes cuadros, que denominaremos: CUADRO Nº 1 Nº DENOMINACIÓN DE NUEVO FORMATOANEXO NUEVO FORMATO 1 TÍTULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO 01 2 INSTRUMENTO DE TRANSFERENCIA 02 3TÍTULO DE PROPIEDAD GRATUITO REGISTRADO - REUBICADOS03 4 TÍTULO DE AFECTACION EN USO 04 5 TÍTULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD 05 6 TÍTULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO 06 Fuente : DFIND-SCAL CUADRO Nº 2 N°RESOLUCIÓN APROBACIÓN DE FORMATOS ACTUALESDENOMINACIÓN FORMATO ACTUALDENOMINACIÓN DE NUEVO FORMATOANEXO NUEVO FORMATOOBSERVACIÓN 1RGG N° 081-2006-COFOPRI-GGTÍTULO DE PROPIEDAD REGISTRADO, ANEXO L TÍTULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO1El instrumento de formalización propuesto será usado en la adjudicación de lotes de propiedad del Estado ocupados por Mercados, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27304 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2000-MTC.TÍTULO DE PROPIEDAD REGISTRADO, ANEXO M 2RD N° 077-2021-COFOPRI-DEINSTRUMENTO DE TRANSFERENCIA Nº 5 INSTRUMENTO DE TRANSFERENCIA2El instrumento de formalización propuesto será usado en diversas situaciones, conforme se detalla a continuación: • Cuando se ejecute el procedimiento de reversión en los predios cuyos poseedores han incumplido con la prohibición de transferencia establecida en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA, se procede con la transferencia a favor de la respectiva municipalidad provincial, en el marco de lo dispuesto por el numeral 7.5 del artículo 7 y en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 31056 aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA. • Para transferir a la respectiva municipalidad provincial lotes en zona de riesgo secciones de vías y/o servidumbres de líneas de alta tensión), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 31056 y del literal b del sub numeral 22.2.1 del numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA. • Cuando se trasfiere a la respectiva municipalidad provincial lotes abandonados de posesiones informales identificadas como Asentamientos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 31056 y el numeral 22.3 del artículo 22 del Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA. • Para transferir a la respectiva municipalidad provincial lotes vacíos, lotes cuyos titulares no acreditaron la antigüedad de posesión a la fecha del empadronamiento, lotes cuyos titulares no ejercían posesión a la fecha del empadronamiento, lotes cuyos ocupantes o los representantes de la posesión informal no desean ser formalizados, lotes que no cumplen con los requisitos de habitabilidad, así como los lotes declarados de libre disponibilidad o disposición de posesiones informales identificadas como Asentamientos Humanos y Centro Poblados, en el marco de lo establecido en el numeral 17.4 y el literal c) del numeral 17.5 de la Décima Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDAINSTRUMENTO DE TRANSFERENCIA - LOTE EN ZONA DE RIESGO, SECCIONES DE VIAS Y/O SERVIDUMBRES DE LINEAS DE ALTA TENSION, ANEXO Nº 8 INSTRUMENTO DE TRANSFERENCIA, ANEXO Nº 12 RD N° 127-2021-COFOPRI-DEINSTRUMENTO DE TRANSFERENCIA, ANEXO Nº 10 INSTRUMENTO DE TRANSFERENCIA, ANEXO Nº 12