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32 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del MVCS, en el marco del artículo 1 de la Ley Nº 32340; Que, mediante Informe Nº 721-2025-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del MVCS, conforme a lo señalado en la normativa vigente y el citado CONVENIO; Con los vistos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la O fi cina General de Administración; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 32340, Ley que autoriza al Ministerio de Energía y Minas la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la ejecución de actividades de mitigación de la actividad minera, en el marco de la Ley Nº 30887 y dictan otras disposiciones de materia presupuestal; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora Nº 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 145 500,00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a fi n de concluir las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos generados por la actividad minera, como parte de las actividades dispuestas en la Disposición Complementaria Final Única de la Ley Nº 30887, Ley que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modi fi caciones presupuestarias para brindar sostenibilidad y continuidad de los programas sociales y dicta otra medida, en el marco del artículo 1 de la Ley Nº 32340. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según el siguiente detalle: Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente Recaudados Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas – Central Gastos de Capital2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 145 500,00 Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2426932-1 Designan Jefe de la Oficina General de Gestión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 261-2025- MINEM/DM Lima, 12 de agosto de 2025VISTOS: El Informe N° 0217-2025/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe N° 155-2025/MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 740-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705) se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4 de Ley N° 30705 establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Ley del Servicio Civil), establece un régimen laboral único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicio a cargo de éstas; Que, el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil señala que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los siguientes grupos: i) Funcionarios Públicos; ii) Directivos Públicos; iii) Servidores Civiles de Carrera; y, iv) Servidores de Actividades Complementarias; señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, el servidor de con fi anza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confi anza por parte de la persona que lo designó; ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; no conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa; Que, el artículo 79 de la Ley del Servicio Civil señala que, el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad; Que, mediante Resolución Secretarial N° 033-2019- MEM/SG, se aprobó el Manual de Per fi les de Puestos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Manual de Perfi les de Puestos del MINEM); Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2019-SERVIR/PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en sesión N° 018-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de Energía y Minas; Que, con Resolución Jefatural Nº 198-2025-MINEM/ OGA-ORH, se actualizó el Plan de Implementación que contiene los puestos priorizados bajo del Régimen de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, para el Año Fiscal 2025, en cuyo Anexo se consigna en la posición (correlativo) Nº 131, el puesto de Jefe(a) de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que se encuentra presupuestado; Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 198-2025-MINEM/OGA-ORH, se actualizó el Cuadro N° 1 del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de Energía y Minas: Puestos del Régimen de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, en el cual se observa que el puesto de Jefe(a) de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas se encuentra vacante; Que, la O fi cina de Integridad Institucional en el Informe N° 0217-2025/MINEM-SG-OII, señala que bajo el marco de los principios que rigen la integridad pública no se advierten indicios que podrían con fi gurar con fl icto de intereses reales, por lo cual el señor Daniel Alfonso Vela Rengifo, puede acceder al puesto de Jefe de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía