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41 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Aprueban inclusión de una (1) Ficha Técnica del rubro Productos químicos, bio-químicos y gases industriales del Listado de Fichas Técnicas; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL-D N° 000047-2025- PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 12 de agosto del 2025 VISTOS: El Informe-D N° 000030-2025-PERÚ COMPRAS- DE del 20 de junio de 2025, emitido por la Dirección de Estandarización; el Informe-D N° 000085-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ del 22 de julio de 2025, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), y; CONSIDERANDO:Que, conforme el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, el cual, constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2025- EF, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); Que, el numeral 96.1 del artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025- EF, (en adelante el “Reglamento”), señala que, “M ediante subasta inversa electrónica se contratan bienes y servicios comunes que cuenten con fi cha técnica. La utilización del procedimiento de selección puede ser opcional u obligatoria conforme lo determine Perú Compras en el documento que aprueba la referida fi cha”; Que, el numeral 264.3 del artículo 264 del Reglamento, establece que los requerimientos de bienes y servicios que cuenten con fi cha técnica se contratan, en principio, mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica; Que, en concordancia con lo previamente señalado, el numeral 264.4 del citado Reglamento establece que, Perú Compras al aprobar o modi fi car una fi cha técnica podrá determinar, de ser el caso, que el uso del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica no sea obligatorio, habilitando así a las entidades contratantes a utilizar el procedimiento de selección que corresponda; Que, el numeral 6 del Anexo I, denominado Defi niciones del Reglamento, señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan, siendo que la naturaleza de los mismos les permite cumplir sus funciones sin requerir de otros bienes o servicios conexos, por ende está en capacidad de desarrollar las mismas como una unidad ; Que el numeral 8.3 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 001-2025- PERÚ COMPRAS, denominada “ Directiva para la gestión de la lista de fi chas técnicas ”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000048- 2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA de fecha 17 de abril de 2025, en adelante, “la Directiva”, establece que la Dirección de Estandarización implementa actividades de sostenimiento para mantener actualizado el Listado de Fichas Técnicas, asimismo, menciona que se ejecutan las siguientes actividades para el sostenimiento del Listado de Fichas Técnicas: a) Revisión del Listado de Fichas Técnicas. b) Monitoreo de documentos Técnicos de referencia. c) Evaluación de alertas; fi nalmente menciona que la revisión del Listado de Fichas Técnicas, se ejecuta con una periodicidad anual, mediante la evaluación integral del contenido de las Fichas Técnicas vigentes al 31 de diciembre del ejercicio anterior, conforme al Cronograma de Actividades que aprueba la Dirección de Estandarización, el cual se publica en la sede digital de Perú Compras hasta el 31 de julio de cada año; Que, conforme al numeral 8.1.4 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, con el informe de la Dirección de Estandarización en el que se recomienda la inclusión de la Ficha Técnica, la Jefatura de Perú Compras, a través de Resolución Jefatural, aprueba la inclusión de la Ficha Técnica del bien o servicio en el Listado de Fichas Técnicas, que se publica en la Pladicop y en la sede digital Perú Compras. Que, de acuerdo a los numerales 8.3.12 y 8.3.13 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establecen que, la Dirección de Estandarización mediante informe recomienda a la Jefatura de Perú Compras, la exclusión de la Ficha Técnica, en atención a los siguientes supuestos: a) La pérdida de la condición de común del bien o servicio, b) La inexistencia de la oferta en el mercado de organismos públicos o privados con capacidad de veri fi car la calidad y/o evaluación de la conformidad del bien o servicio, cuando corresponda, c) La necesidad de generar más de una Ficha Técnica de un bien o servicio común para describir con mayor especi fi cidad sus características; y, d) La no utilización de la Ficha Técnica por cuatro periodos anuales consecutivos; asimismo, menciona que con el informe antes mencionado, la Jefatura de Perú Compras, a través de Resolución Jefatural, aprueba la exclusión de la Ficha Técnica del bien o servicio del Listado de Fichas Técnicas; Que, por su parte el numeral 8.3.14 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, la Dirección de Estandarización, mediante informe recomienda a la Jefatura, la modi fi cación del Documento de Información Complementaria, en atención a los supuestos: (1) La variación de la información consignada en el Documento de Información Complementaria sustentada en los documentos técnicos de referencia o en la homogeneización realizada por las entidades públicas; (2) Mejoras en la presentación de la información contenida en el Documento de Información Complementaria, para coadyuvar a una mejor comprensión de dicho documento; y, la (3) La variación de la información a raíz de la inclusión, modi fi cación o exclusión de Fichas Técnicas; asimismo, menciona que la Dirección de Estandarización podrá gestionar la difusión del proyecto de Documento de Información Complementaria a modi fi car en la sede digital de Perú Compras, por el plazo mínimo de ocho (8) días hábiles, para recibir comentarios, recomendaciones y/u observaciones de las entidades públicas, proveedores y público interesado, respecto de su contenido. Concluido dicho plazo, la Dirección de Estandarización evalúa las aportaciones recibidas y, de ser necesario, solicita opinión técnica o información adicional a las entidades públicas competentes. Finalmente, la Jefatura de Perú Compras, mediante Resolución Jefatural, la cual será publicada en la Pladicop y en la sede digital de Perú Compras, aprueba la modi fi cación del Documento de Información Complementaria; Que, el numeral 8.4 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, la Dirección de Estandarización, difunde y promociona los proyectos de Fichas Técnicas y Documentos de Información Complementaria en las actividades de generación y el sostenimiento, mediante la difusión de las publicaciones y de los contenidos de los proyectos de modi fi cación, la organización de reuniones técnicas de trabajo, de corresponder, entre otras estrategias de difusión, con el objetivo de promover la transparencia en dichas actividades y coadyuvar al mayor involucramiento de los interesados al amparo del principio de publicidad en las contrataciones públicas;