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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (14/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / cumplimiento de la cadena de pagos, los suministradores asignados por el COES, deberán transferir a los titulares de SST y SCT únicamente los montos que hayan sido efectivamente, sin aplicar tasa de actualización, porque caso contrario el riesgo de incobrabilidad, sería inconstitucional, dado que se discrimina solo a algunos agentes del mercado eléctrico; y (iii) requiere se indique que la facturación por los peajes de los SST y SCT por los RND se efectuarán cuando las transferencias y depósitos se realicen. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, en la Ley N° 27332, en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- PCM y en el Reglamento de Organización y funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la entidad, no encontrándose sujeto a subordinación jerárquica, y resuelve como única instancia administrativa los recursos de reconsideración que se interponen contra sus resoluciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), los recursos se ejercitan por una sola vez en cada procedimiento, por lo que no resulta viable jurídicamente la interposición de un nuevo recurso de reconsideración sobre lo resuelto por Osinergmin en su oportunidad. Así como no procede plantear pretensiones que pudo formularlas en su primer recurso dentro del plazo; Que, según lo dispuesto en el artículo 228.2 del TUO de la LPAG, los actos respecto de los cuales no procede legalmente impugnación ante una autoridad o un órgano jerárquicamente superior, agotan la vía administrativa, procediendo sólo su impugnación ante el Poder Judicial, mediante el proceso contencioso-administrativo; Que, de la revisión efectuada, se veri fi ca que existe similitud entre las pretensiones contenidas en el recurso de reconsideración del 09 de mayo de 2025 interpuesto por San Gabán contra la Resolución 049 y las pretensiones de dicha empresa contenidas en el recurso administrativo que es materia de revisión; Que, así, el agotamiento de la vía administrativa se dio con la emisión de la Resolución 088, frente a las pretensiones que San Gabán está impugnando en su actual recurso. Dicha resolución -con la mención de haberse agotado la vía- fue noti fi cada mediante el O fi cio N° 1471-2025-GRT, no existiendo la posibilidad de presentar otra impugnación ni contra la Resolución 049 ni contra la Resolución 088, y mucho menos contra la Resolución N° 125-2025-OS/CD mediante la cual únicamente se consolida lo resuelto como fundado y fundado en parte respecto de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 049; Que, en consecuencia, se recomienda declarar improcedente el recurso interpuesto contra la Resolución 088, siendo este último acto junto a su informe de sustento, los cuales contienen la decisión motivada en los aspectos de fondo cuestionados, a la cual deberá remitirse la recurrente; Que, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 del TUO de la LPAG, la nulidad solo se plantea mediante los recursos administrativos. En ese sentido, dado que ya se resolvió el primer recurso de reconsideración de San Gabán y Osinergmin se pronunció sobre el fondo de lo impugnado oportunamente, no procede la presentación de un recurso adicional donde se solicite la nulidad de la Resolución 088. Sin perjuicio de ello, de veri fi ca que, las Resoluciones 049 y 088 cumplieron con todos los requisitos de validez exigidos por el ordenamiento jurídico, cumpliendo a su vez los principios del derecho, precisándose las razones por las cuales se desestima lo solicitado por la recurrente en su oportunidad. Que, se ha expedido el Informe Técnico-Legal N° 588- 2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 20-2025, de fecha 12 de agosto de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. contra la Resolución N° 088- 2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico - Legal N° 588-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico - Legal N° 588-2025-GRT, en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2427181-1 Resolución de Consejo Directivo que declara improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 037-2024-OS/CD que modificó la actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares y la Resolución N° 118-2025-OS/CD que modificó la fijación de las tarifas de transmisión del periodo mayo 2025-abril 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 139-2025-OS/CD Lima, 12 de agosto del 2025CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESCon fecha 04 de mayo de 2022, mediante Resolución N° 080-2022-OS/CD (“Resolución 080-2022”), Osinergmin aprobó la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión (“BDME”); Que, con fecha 01 de febrero de 2024, Osinergmin publicó la Resolución N° 012-2024-OS/CD, mediante la cual se actualizó con costos del año 2023, la BDME aprobada con Resolución N° 080-2022-OS/CD (“Resolución 012-2024”). Posteriormente, la Resolución