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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (14/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / Tribunal, de Coelvisac a Egemsa, según lo desarrollado en el numeral 4.2 que antecede, tampoco corresponde la creación de un mecanismo de recaudación. Que, por lo expuesto, la petición administrativa deviene en infundada. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico - Legal N° 592-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual forma parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 20-2025, de fecha el 12 de agosto de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundada la petición administrativa solicitada por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; por las razones expuestas en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico Legal N° 592-2025-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico - Legal N° 592-2025-GRT, en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2427175-1 Resolución de Consejo Directivo que declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por San Gabán S.A. contra la Resolución N° 088-2025-OS/CD mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por esta empresa contra la Resolución N° 049-2025-OS/CD que fijó el cargo unitario de liquidación aplicable al periodo mayo 2025-abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 138-2025-OS/CD Lima, 12 de agosto del 2025CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 049-2025- OS/CD (“Resolución 049”), mediante la cual se fi jó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT, aplicable al periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, como consecuencia de la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT; Que, con fecha 18 de junio de 2025, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución 088- 2025-OS/CD (“Resolución 088”), mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (“San Gabán”) contra la Resolución N° 049-2025-OS/CD; Que, con fecha 01 de julio de 2025, San Gabán interpuso recurso de apelación contra la Resolución 088, correspondiendo su encauzamiento como uno de reconsideración en aplicación de lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo; Que, el encauzamiento efectuado se rige según lo dispuesto en el artículo 7.b del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin y en los artículos 27, 50 y 52.k de su Reglamento General, en los que se establece que la función reguladora es exclusiva del Consejo Directivo de Osinergmin, constituyendo éste instancia única -y máxima-, al no contar con superior jerárquico para elevar una apelación -como lo exige el artículo 220 del TUO de la LPAG- sólo siendo factible la interposición de recurso de reconsideración. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, San Gabán solicita lo siguiente: 1) Se declare la nulidad de la Resolución 088 y se emita un nuevo pronunciamiento excluyendo de la liquidación anual la información de los usuarios que realizan retiros no declarados (“RND”). 2) Se de fi na que los suministradores asignados por el COES en las valorizaciones mensuales con demandas de usuarios de RND trans fi eran a los titulares de los SST y SCT únicamente los montos que hayan sido efectivamente pagados. 3) Para la exigibilidad del pago, aplicación de intereses y gestión de corte ante el COES, se determine la fecha de vencimiento de los montos establecidos en el “cuadro de transferencias por retiros no declarados de usuarios libres a suministradores”. 2.1 SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LOS EXTREMOS DEL PETITORIO Que, señala la recurrente que, con la Resolución 049 se contraviene el numeral 5.1 del Procedimiento de Liquidación, en la medida que esta norma no autoriza que se utilice información sobre los RND, sino que, por el contrario, en ella se establece que la información que deben presentar los suministradores corresponde a la relacionada con clientes libres que tienen contrato de suministro. Añade que, si el Regulador desea incorporar un nuevo elemento, el Procedimiento de Liquidación debe ser modi fi cado previamente; Que, solicita que, se precise y de fi na los siguientes aspectos relacionados con los RND como parte de la liquidación anual y se modi fi que la Resolución 049: (i) se disponga la obligación de pago de los RND y en caso de incumplimiento se disponga que el COES establezca que los titulares de las redes efectúen la desconexión de los RND en aplicación del numeral 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo 026-2016-EM y modi fi catoria; (ii) para el