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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (14/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / Subdirección de Infraestructura de Transporte Terrestre y No Convencional de la Dirección de Infraestructura con Código AIRHSP N° 003935 de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al señor JOHN BERNARD BEST SANTOS y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME FRANCISCO ROMERO BONILLA Presidente Ejecutivo 2427526-1 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN Delegan al Jefe de la Oficina de Administración del ITP la facultad de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Entidad, así como sus modificatorias RESOLUCIÓN SECRETARÍA GENERAL N° 000080-2025-ITP/SG San Isidro, 12 de agosto del 2025VISTO:El Memorando N° 001263-2025-ITP/OA, sustentado en el Informe N° 0002539-2025-ITP/OA, y el Memorando N° 001359-2025-ITP/OA, de fecha 5 de agosto de 2025, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 005169-2025-ITP/OPPM, sustentado en el Informe N° 000094-2025-ITP/MODERNIZACION, ambos de fecha 12 de agosto de 2025, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000369-2025-ITP/OAJ, de fecha 12 de agosto de 2025, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y establece en su artículo 1 que, el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Secretaría General N° 000056-2025-ITP/SG, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 12 de mayo de 2025, la Secretaria General, en su calidad de autoridad de la gestión administrativa, delega facultades en la O fi cina de Administración bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; Que, a través de la Resolución Directoral N° 0022- 2025-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” (en adelante, Directiva), la cual tiene por objeto establecer disposiciones para que la Entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres años, con la fi nalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, de acuerdo con lo indicado en el literal c) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva, la máxima autoridad administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de la Entidad, responsable de suscribir y aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) en las fases de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO) que correspondan, precisando que en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se re fi ere a la autoridad de la gestión administrativa, esto es, la Secretaría General; Que, el artículo 30 de la Directiva, en cuanto al CMN, establece que es aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la aprobación del PIA, y se efectúa mediante la suscripción del Anexo N° 02: Cuadro Multianual de Necesidades, correspondiente a la Fase de Consolidación y Aprobación. De igual manera, el artículo 32 de la Directiva prevé que, el CMN puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal y que dichas modi fi caciones son presentadas a la O fi cina de Abastecimiento quien consolida y gestiona, de corresponder, su aprobación ante la máxima autoridad administrativa de la Entidad, o a quien se hubiera delegado tal facultad; Que, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prevé que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previstos en el artículo 17 del citado dispositivo, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; siendo que el citado artículo 17 dispone que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, con Memorando N° 001263-2025-ITP/OA, sustentado en el Informe N° 0002539-2025-ITP/OA, y el Memorando N° 001359-2025-ITP/OA, la O fi cina de Administración, en su calidad de dependencia encargada de las contrataciones, propone que se modi fi que la Resolución Secretaría General N° 000056-2025-ITP/SG, a fi n de que se incluya la facultad para aprobar y modi fi car el CMN, en el marco de lo dispuesto en la Directiva, con una e fi cacia anticipada al 12 de junio de 2025 (fecha desde que se encuentra vigente la Directiva); Que, a través del Memorando N° 005169-2025-ITP/ OPPM, sustentado en el Informe N° 000094-2025-ITP/ MODERNIZACION, ambos de fecha 12 de agosto de 2025, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a fi n de que la Secretaría General delegue a la O fi cina de Administración la facultad para aprobar y modi fi car el CMN, en el marco de lo establecido en la Directiva, con e fi cacia anticipada al 12 de junio de 2025; Que, mediante Informe N° 000369-2025-ITP/OAJ, de fecha 12 de agosto de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente viable que la Secretaría General, en su calidad de autoridad de la gestión administrativa, expida el acto resolutivo a fi n de incorporar el literal z) en el artículo 1 de la Resolución Secretaría General N° 000056-2025-ITP/SG, delegando a la O fi cina de Administración la facultad para “Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Entidad, así como sus modi fi catorias” , el mismo que se efectuará con efi cacia anticipada al 12 de junio de 2025, en los términos propuestos por la O fi cina de Administración, en su calidad de dependencia encargadas de las contrataciones del ITP; Que, de acuerdo al marco normativo antes expuesto y atendiendo a las opiniones técnicas vertidas, resulta conveniente delegar la función asignada a la Autoridad de la gestión administrativa relacionado a la aprobación y modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades; Con los vistos de la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en lo que corresponde a sus respectivas funciones;