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43 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / 001-CETSINS-V.01, “Pauta Metodológica: Evaluación Multicriterio para Generar Recomendaciones de Uso de Tecnologías Sanitarias Oncológicas de Alto Costo”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2025-PE/INS, se deroga la Resolución Jefatural Nº 243-2022-J-OPE/INS, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Directoral Nº 001-2025-CETS/INS; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2025- CETS/INS, se precisa, con e fi cacia al 15 de enero del 2025, que la Resolución Directoral Nº 001-2025-CETS/INS que aprueba la Pauta Metodológica Nº 001-CETS/INS-V.01, “Pauta Metodológica: Evaluación Multicriterio para Generar Recomendaciones de Uso de Tecnologías Sanitarias Oncológicas de Alto Costo”, entra en vigencia pasados los noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2025- INS/CETS, se amplía el plazo de la entrada en vigencia establecido en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 003-2025-CETS/INS, en cuarenta y cinco (45) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución; Que, a través del documento del visto, la Subdirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias sustenta y remite la propuesta de ampliación por un período de sesenta (60) días hábiles adicionales, a fi n de concluir la propuesta de modi fi cación y optimización del documento normativo Pauta Metodológica Nº 001-CETS-INS-V.01;Con el visado de la Subdirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS; SE RESUELVE:Artículo 1.- AMPLIAR el plazo de la entrada en vigencia establecido en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 003-2025-CETS/INS, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 009-2025-INS/CETS, en sesenta (60) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional proceda a publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL ALONSO TIMANA RUIZ Director 2427268-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que declara infundada la petición administrativa solicitada por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. sobre la recaudación de parte de los usuarios regulados, de los pagos que se le ordenó cumplir mediante Resolución N° 008-2021-OS/TSC-99 en favor de la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 137-2025-OS/CD Lima, 12 de agosto del 2025 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, con fecha 22 de diciembre de 2016, la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (“Egemsa”) presentó una reclamación contra el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A. (“Coelvisac”) sobre el reconocimiento de la facturación realizada por EGEMSA, considerando que la potencia facturable es la Máxima Demanda Mensual de Coelvisac, coincidente con la Máxima Demanda del SEIN que, para los meses de febrero de 2014 y febrero de 2015, resultó en horas fuera de punta; Que, el 5 de agosto de 2021, el Tribunal de Solución de Controversias de Osinergmin (“TSC”) emitió la Resolución N° 008-2021-OS/TSC-99 (“Resolución TSC 008”), mediante la cual declaró fundado el recurso de apelación de Egemsa contra la Resolución Ad-Hoc N° 006-2016-OS/CC-99 del 19 de septiembre de 2016, y, por consiguiente, declaró fundada la pretensión principal y la pretensión accesoria a la principal de la reclamación de Egemsa; y dispuso que Coelvisac cumpla con el pago correspondiente. Esta decisión fue impugnada judicialmente, en la vía contencioso- administrativa en el proceso recaído en el Expediente N° 6496-2021-0-1801-JR-CA-15; Que, el 10 de enero de 2022, Coelvisac presentó al Consejo Directivo de Osinergmin, una petición administrativa, solicitando que se recaude de los usuarios regulados, los pagos que se ordenó a cumplir a Coelvisac, mediante Resolución TSC 008; Que, el 19 de febrero de 2022, mediante Resolución N° 019-2022-OS/CD (“Resolución 019”), Osinergmin declaró improcedente la referida petición administrativa en tanto que, existía una causa pendiente de resolución en el fuero judicial; Que, el 11 de marzo de 2022, Coelvisac interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 019, la cual fue resuelta el 23 de abril de 2022, mediante Resolución N° 061-2022-OS/CD (“Resolución 061”), declarándose improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Coelvisac contra la Resolución 019; Que, el 25 de abril de 2022, Egemsa interpuso demanda contra Coelvisac, de ejecución de resolución administrativa recaída en el Expediente Judicial N° 7779-2022-0-1801-JR-CA-16, a fi n de que se ordene la ejecución de la Resolución TSC 008; Que, el 20 de septiembre de 2022, Coelvisac interpuso demanda contencioso administrativa contra Osinergmin y solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución 061 y Resolución 019. Este proceso judicial se tramitó bajo el Expediente N° 5522-2022-01801-JR-CA-06; Que, el 27 de junio de 2025, Coelvisac presentó una petición administrativa, solicitando se recaude de sus usuarios regulados, los pagos en virtud de lo dispuesto en la Resolución TSC 008; Que, el 9 de julio de 2025, Egemsa remitió la Carta N° G-0398-2025, mediante la cual solicita a Osinergmin establecer un mecanismo de recaudación por la situación atípica presentada en febrero 2014 y 2015; Que, el 24 de julio de 2025, según fuera solicitado, Coelvisac efectuó el uso de la palabra ante el Consejo Directivo de Osinergmin, a fi n de exponer sus argumentos relacionados con la presente petición administrativa; Que, el 1 de agosto de 2025, Coelvisac presentó alegatos adicionales respecto de la presente petición administrativa.