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51 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / Amplían plazo para remitir comentarios al Proyecto sobre la determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga - Segunda Revisión RESOLUCIÓN Nº 000082-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 12 de agosto de 2025 EXPEDIENTE : N° 00001-2025-CD-DPRC/PI MATERIA : AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA COMENTARIOS AL PROYECTO SOBRE LA DETERMINACIÓN DE PROVEEDORES IMPORTANTES EN EL MERCADO N° 35: ACCESO MAYORISTA AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DE PAGA - SEGUNDA REVISIÓN VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la ampliación de plazo para remitir comentarios al Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga - Segunda Revisión, aprobado mediante Resolución N° 000065-2025-CD/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 000180-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia que sustenta el Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 000065-2025-CD/ OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de julio de 2025, se aprobó para comentarios el Proyecto sobre la determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga - segunda revisión (en adelante, el Proyecto); otorgando un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de dicha publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios a dicho proyecto; Que, mediante carta CGR-2885/2025 recibida el 18 de julio de 2025, Entel Perú S.A. solicitó que se amplíe en veinte (20) días hábiles el plazo inicialmente otorgado para remitir los comentarios a el Proyecto, debido a la carga laboral que enfrenta la empresa; Que, mediante carta SN recibida el 25 de julio de 2025, Wi-Net Telecom S.A.C. solicitó que se amplíe en veinte (15) días hábiles el plazo inicialmente otorgado para remitir los comentarios a el Proyecto; debido a que la empresa requiere de mayor tiempo para analizar y valorar los aspectos de carácter técnico y jurídico del Proyecto; Que, a efectos de garantizar una decisión motivada del Osiptel en el marco del Principio de Transparencia, contemplado en el artículo 7 del Reglamento General del Osiptel 1, y conforme al numeral 3 de la Metodología y Procedimiento para determinar Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019 2 se considera pertinente otorgar un plazo adicional, para la presentación de comentarios, de veinte (20) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo otorgado inicialmente, esto es, hasta el 14 de agosto de 2025, con el fi n de que los interesados puedan analizar con mayor detalle los fundamentos e implicancias del Proyecto publicado; facilitando, además, contar con los aportes de otros agentes interesados que permitan enriquecer el sustento y contenido del Proyecto; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1040/25 de fecha 7 de agosto de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar hasta el 14 de agosto de 2025, el plazo establecido en el Artículo 3 de la Resolución N° 000065-2025-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto sobre la determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga - Segunda Revisión. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, (ii) Publicar la presente Resolución y el Informe N° 000180- 2025-DPRC/OSIPTEL en el Portal web Institucional (http://www.osiptel.gob.pe), y (iii) Poner en conocimiento de las empresas Entel Perú S.A. y Wi-Net Telecom S.A.C. la presente Resolución y el Informe N° 000180-2025- DPRC/OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUÍN Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM. 2 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2009-CD/ OSIPTEL. 2427043-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Asesora I de la Gerencia General de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 246-2025-ATU/PE Lima, 13 de agosto de 2025 VISTOS: El Informe N° D-000338-2025-ATU/GG-OGRH, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; y, el Informe N° D-000628-2025-ATU/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, los literales e) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/ PE y recti fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE, establecen que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, al Gerente General, así como a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas, de ser el caso, así como de emitir las resoluciones en los asuntos de su competencia;