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58 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -cuatro (4) votos en contra y ninguno (0) a favor (la autoridad cuestionada no votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 006-2025-MDU, del 21 del mismo mes y año. En la referida sesión, participó la señora regidora, representada por su abogado defensor, quien, de manera oral, replicó los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante dicha exposición, el Concejo Distrital de Uraca -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. Recurso de reconsideración1.5. El 11 de febrero de 2025, la señora recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 006-2025-MDU, alegando lo siguiente: a) El referido acuerdo de concejo “está fuera de contexto, muy a pesar de haberse acreditado de manera fehaciente que el hermano de la regidora […] ha contratado diversas órdenes de servicio con la Municipalidad Distrital de Uraca, a través de su testaferro JUAN PABLO CACERES BERROA [sic]”. b) Luego de haber realizado las indagaciones del caso, confi rma que los miembros del concejo municipal y los trabajadores de la municipalidad tienen conocimiento de que los hechos que sostiene en su solicitud de vacancia “son feales [sic] y completamente objetivas”. Así también, adjunta el Acta de Sesión Ordinaria N° 006, del 26 de marzo de 2024. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.6. En sesión extraordinaria, del 21 de marzo de 2025, el Concejo Distrital de Uraca declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la señora recurrente -dos (2) votos en contra y dos (2) a favor (la autoridad cuestionada no votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 018-2025-MDU, del 26 del mismo mes y año. En la referida sesión, participaron la señora recurrente y la señora regidora, cada una representada por su abogado defensor, en donde ambos letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Uraca -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de abril de 2025, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 018-2025-MDU, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El acto impugnado “es nulo por la indebida interpretación de las pruebas producidas en el procedimiento de vacancia”. b) El concejo municipal ha tenido conocimiento de presuntos actos de nepotismo por parte de la señora regidora, conforme se acredita en el “acta de la Sesión Ordinaria N° 006 [sic] del 6 de marzo de 2024”. c) El hermano de la señora regidora “desempeñaba funciones en el ámbito municipal, acreditándose con las declaraciones testimoniales y documentales”. d) A través del Acta de Entrega de materiales, del 6 de setiembre de 2024, don Holman Atilio Bracamonte Cuba, encargado de almacén de la municipalidad, hizo entrega a “Pepe Colque Dueñas” de treinta y cinco (35) bolsas de cemento para la construcción de veredas y un (1) piso en el Fundo El Carmen, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Uraca. e) La señora regidora “incurrió en injerencia por omisión de acciones de oposición en la contratación de su hermano, el señor Jesús Colque Dueñas a través del señor Juan Pablo Cáceres Berroa (presunto testaferro)”.Posteriormente, a través del Auto N° 1, del 22 de mayo de 2025, se puso en conocimiento de las partes procesales la generación del presente expediente, para los fi nes consiguientes. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 determina: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM 1.2. El numeral 8 del artículo 22 establece lo siguiente: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. En el Código Civil1.3. El artículo 236 prescribe: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. En la Ley N° 26771 1 1.4. El artículo 1 estipula: Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar 2. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. En los considerandos 2.5. y 2.6. de la Resolución N° 0010-2024-JNE se señaló: 2.5. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1017-2013-JNE y N° 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013; y N° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado