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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (14/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / de 2024, el plazo para su impugnación venció el pasado 8 de abril de 2024. El recurso administrativo (petición de corrección de errores materiales) interpuesto por Enosa, fue presentado más de un año después; Que, asimismo, en caso Enosa hubiera considerado que el contenido de la actualización de la BDME lo hubiera perjudicado, pudo haber impugnado la Resolución 012- 2024, publicada el 01 de febrero de 2024, sin embargo, no lo hizo dentro del plazo. Tampoco impugnó la Resolución 080-2022 -que contiene el aspecto cuestionado- dentro del plazo legal que venció el 25 de mayo de 2022; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 142.1 del TUO de la LPAG, los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados; asimismo, según lo establecido por los artículos 147.1 y 151, el plazo contenido en la ley de quince días hábiles, es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto el decaimiento del derecho; Que, conforme al artículo 222 del TUO de la LPAG, una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos, se pierde el derecho a articularlos quedando fi rme el acto; Que, en ese sentido, una vez vencido el plazo para la impugnación contra la Resolución 012-2024, así como contra la Resolución 037-2024 (o la Resolución 080-2022), éstos se constituyen en actos fi rme para el que no la impugnó, y no procede su impugnación posterior a dicha fecha máxima, habiéndose agotado la vía administrativa, de conformidad con los artículos 217.3 y 228.2 del TUO de la LPAG; Que, lo señalado, consagra el principio general de igualdad por el cual, todos los administrados merecen el mismo tratamiento dentro del marco del ordenamiento jurídico, al permitir y admitir a trámite el análisis de fondo, respecto de las pretensiones formuladas dentro del plazo legal y desestimar las que se apartaron de dicho plazo; asimismo, se considera el principio de preclusión, por cuanto al vencer un plazo se pierde y extingue la facultad otorgada al administrado, toda vez que existe un orden consecutivo del procedimiento para cada etapa del mismo; Que, en consecuencia, el recurso administrativo de Enosa interpuesto contra la Resolución 037-2024 deviene en improcedente por extemporáneo; Que, sin perjuicio de lo expuesto, los argumentos presentados por Enosa sugieren la existencia de un posible error en la codi fi cación de la BDME. Tal situación implicaría la necesidad de realizar modi fi caciones metodológicas en la estructura de la BDME, lo cual corresponde a un proceso de reestructuración de la BDME, lo que se encuentra fuera del ámbito del proceso de actualización de la BDME (Resolución 037-2024) y del proceso de fi jación de tarifas (Resolución 118-2025); Que, las diferencias entre los valores propuestos por Enosa y los considerados por Osinergmin son de: 0,909% en el caso del centro de control y 0,018% en el caso de telecomunicaciones; cuyo impacto en el CMA del total del elemento en cuestión sería de aproximadamente 0,0087%, siempre que se identi fi cara alguna diferencia en función de lo alegado por la empresa, lo que se reitera, corresponde evaluar en el siguiente proceso de reestructuración de la BDME y si fuera aplicable, de ser el caso, para los elementos que estuvieran en su ámbito. Debe tenerse en cuenta además que, para el elemento alegado por la recurrente, solo se reconoce regulatoriamente los costos de operación y mantenimiento y no los costos de inversión, debido a que ha sido un proyecto fi nanciado con los recursos de electri fi cación rural. Que, se ha expedido el Informe Técnico-Legal N° 589- 2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 20-2025, de fecha 12 de agosto de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por Electronoroeste S.A. contra las Resoluciones N° 037-2024-OS/CD y N° 118-2025-OS/CD. Artículo 2.- Declarar improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por Electronoroeste S.A. contra las Resoluciones N° 037-2024-OS/CD y N° 118-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico - Legal N° 589-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico - Legal N° 589-2025-GRT, en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2427186-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, prestadas por Integratel Perú S .A.A., correspondiente al periodo setiembre - noviembre 2025 RESOLUCIÓN Nº 000081-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 12 de agosto de 2025 EXPEDIENTE : Nº 00005-2025-CD-DPRC/AT MATERIA :Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Integratel Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Integratel Perú S.A.A. (en adelante, Integratel) 1 mediante carta INT-02286-AG-AER-252; y, (ii) El Informe N° 000181-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral