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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Referencias Disponer que toda mención a la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, efectuada en la Resolución Ministerial Nº 045-2025-VIVIENDA, se debe entender referida a la “modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva”, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2428260-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000104-2025-SIS/J La Victoria, 15 de agosto del 2025VISTOS: El Informe N° 000009-2025-SIS/GNF-PDF, el Memorando N° 002669-2025-SIS/GNF, el Informe N° 000020-2025-SIS/GNF-MRP, el Memorando N° 002673-2025-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000001-2025-SIS/ OGPPDO-RAG, el Memorando N° 001476-2025-SIS/ OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000311-2025-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, a través del literal m) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS. Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32185, establecen que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; siendo la entidad pública que trans fi ere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, los cuales deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su trasferencia conforme lo previsto en el citado artículo; Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 32185, dispone que el presupuesto asignado al pliego SIS durante el Año Fiscal 2025, fi nancia la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia N° 078-2021, para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, con Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J, se aprueba la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo VII que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”; Que, con fecha 13 de febrero de 2025, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y el Gobierno Regional de Madre de Dios suscriben el “Convenio entre el Seguro Integral de Salud, Fondo Intangible Solidario de Salud y el Gobierno Regional de Madre de Dios para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados”, y Primera Adenda suscrita con fecha 12 de agosto de 2025, para el periodo 2025- 2027, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, a través del Memorando N° 001476-2025- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000001-2025-SIS/OGPPDO-RAG, por medio del cual aprueba y emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal del Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 1619, por el importe de S/ 5,369,309.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, según los convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud - SIS, Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y el Gobierno Regional de Madre de Dios para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados, para el periodo 2025; Que, a través del Memorando N° 002669-2025-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000009-2025-SIS/GNF-PDF, y solicita a la O fi cina General de O fi cina General de Planemiento y Presupuesto que proceda a realizar la programación