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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican la R.M. Nº 045-2025-VIVIENDA que estableció disposiciones para que el Fondo MIVIVIENDA S.A. restituya la condición de elegible a Grupos Familiares Beneficiarios del Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2025- VIVIENDA Lima, 14 de agosto de 2025 VISTOS:El Informe Nº 169-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº 639-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27829, son bene fi ciarios del BFH, las familias, en los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos sufi cientes para obtener o mejorar una única solución habitacional; Que, el artículo 6-A de la Ley Nº 27829, incorporado por la Ley Nº 32196, dispone que cuando se haya iniciado el proceso judicial de recuperación del BFH por incumplimiento del desarrollador inmobiliario, promotor inmobiliario, entidad técnica o garante, o declarado el inicio del procedimiento de liquidación de la entidad del sistema fi nanciero y de seguros que a fi anzó el proyecto, o iniciado el proceso de ejecución de patrimonio fi deicometido, se restituye la condición de elegible de los bene fi ciarios del BFH, permitiéndoles aplicar nuevamente, de ser el caso, a cualquier modalidad de otorgamiento de dicho BFH, exceptuándolos de la condición de predio elegible; Que, asimismo, el artículo 6-B de la Ley Nº 27829, incorporado por la Ley Nº 32196, faculta al MVCS a establecer mediante resolución ministerial un BFH con valor excepcional para los grupos familiares con elegibilidad restituida, en el marco de lo dispuesto por el mencionado artículo 6-A; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 045-2025-VIVIENDA, se establecen disposiciones para que el Fondo MIVIVIENDA S.A. restituya la condición de elegible a los Grupos Familiares Bene fi ciarios del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; y, en su artículo 2, se establece el valor excepcional del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los grupos familiares a los que se les haya restituido la condición de elegibles;Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0104-2025-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, el cual establece en el numeral 6.4 del artículo 6 que, para el caso de elegibilidad restituida en el marco de lo dispuesto en los artículos 6-A y 6-B de la Ley Nº 27829, el MVCS mediante Resolución Ministerial establece el valor excepcional del BFH para los grupos familiares con elegibilidad restituida; Que, mediante la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social (VIS), se establece el marco legal que regula la VIS y su promoción por parte del Estado, para garantizar el derecho de acceder a una vivienda digna, adecuada y segura, priorizando la atención de los ciudadanos en situación de pobreza o pobreza extrema, o de vulnerabilidad social; y, en el literal a) de su artículo 4, se prevé como una de las modalidades de la VIS, la Adquisición de Vivienda Nueva (AVN); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2025-VIVIENDA, se actualizan los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva; Que, mediante el Informe Nº 169-2025-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU sustentado en el Informe Nº 1256-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU e Informe Técnico Legal Nº 026-2025-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MSF, la DGPPVU propone modi fi car el valor excepcional del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva para los grupos familiares con elegibilidad restituida; considerando que el incremento a dicho valor se sustenta en las actualizaciones de los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, dispuestas por el Decreto Supremo Nº 007-2025-VIVIENDA, y a lo previsto en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0104-2025-VIVIENDA; a tal efecto, adjunta el proyecto de Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 639-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social (VIS); y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 045-2025-VIVIENDA Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 045-2025-VIVIENDA, el mismo que queda redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Valor excepcional del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva Establecer que el valor excepcional del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, para los grupos familiares a los que se les restituye la condición de elegibles, es el siguiente: Tipo de VISValor excepcional del Bono Familiar Habitacional (BFH) para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) VIS en Lote Unifamiliar 3 UIT adicionales al valor del BFH para la modalidad de AVN*VIS en Edificio Multifamiliar/ Conjunto Residencial/ Quinta *Aplica sobre valores excepcionales establecidos en el Reglamento Operativo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0104-2025-VIVIENDA.”