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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (17/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 17 de agosto de 2025 El Peruano / Aprueban publicación de proyecto de Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº D000046-2025- OECE-PRE Jesús María, 16 de agosto del 2025 VISTOS: El Informe Nº D000039-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando Nº D000508-2025-OECE-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernzación; el Informe Nº D000139- 2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; y, el Informe Nº D000123-2025-OECE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Efi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32069 señala que el OECE tiene la función de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación; Que, asimismo, el literal m) del citado párrafo establece que el OECE tiene la función sancionar a las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que resuelven controversias en materia de contrataciones públicas, conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamento; Que, el artículo 229 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula lo referido al ejercicio de la potestad sancionadora que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones y las sanciones respectivas, precisando que las disposiciones contenidas se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se re fi ere el artículo 230, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador, asimismo señala que los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE , la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, así como absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; asimismo, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente; Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección Técnico Normativa presenta y emite opinión favorable al proyecto de Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un Anexo, adjuntando el documento que contiene dicho Proyecto, así como el sustento técnico respectivo; además, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable al citado proyecto de Directiva; asimismo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación del trámite de publicación respectivo, remitiendo el proyecto de Resolución que aprueba la mencionada propuesta de Directiva; Que, de acuerdo con el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, los párrafos 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento citado en el considerando precedente establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial, y precisan, además, que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; asimismo, en el caso de una entidad del Poder Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación; Que, considerando que el proyecto de Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un Anexo, así como el proyecto de resolución que dispone la formalización de su aprobación, constituyen normas de carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fi n de recoger los comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados en la contratación pública, así como del público en general; Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad, en concordancia con ello, el literal q) del artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE establece que la Presidencia Ejecutiva tiene, entre otras, la función de expedir Resoluciones de Presidencia Ejecutiva sobre asuntos de su competencia; Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, del Director de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, de la Jefa de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Aprobar la publicación del proyecto de Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un Anexo, y su correspondiente exposición de motivos, así como el