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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (17/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 17 de agosto de 2025 El Peruano / establecido en el artículo 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En caso contrario, se declara su improcedencia. Artículo 46.- Trámite del recurso de apelación […] 46.4 La resolución que se pronuncia sobre el retiro o la renuncia de candidato puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. Artículo 47.- Noti fi cación 47.1 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notifi cación. 47.3 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE no modi fi ca el cómputo de los plazos para la interposición de los recursos de apelación a que se re fi eren el artículo 46 del presente reglamento 1.9. La Tercera Disposición Final prevé: Tercera .- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que dispuso el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del JNE 3 1.10. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para Procesos Electorales 4 (en adelante, Reglamento de Gestión) 1.11. Los numerales 9.5 y 9.6 del artículo 9 contemplan: 9. FUNCIONAMIENTO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL […] 9.5. Panel de publicaciones El JEE habilita un panel de publicaciones que debe estar ubicado en un lugar visible al público de manera permanente, indistintamente si son días calendario o hábiles. El secretario del JEE es responsable de las publicaciones que se realicen a través del panel, para lo cual debe coordinar con el personal del JEE. 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horasLa mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.12. Sobre los principios de economía y celeridad procesal, el artículo V del Título Preliminar señala lo siguiente: El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran. La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y e fi caz solución del confl icto de intereses o incertidumbre jurídica. 1.13. El artículo VII del Título Preliminar señala que el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. 1.14. El numeral 1 del artículo 51 dispone que los jueces están facultados para a daptar la demanda a la vía procedimental que considere apropiada, siempre que sea factible su adaptación. 1.15. El artículo 176 indica que los jueces solo declararán de o fi cio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.16. Con relación al principio de primacía de la realidad, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 03818-2013-PA/TC se establece el siguiente criterio: 2.2.4 En efecto, el principio de primacía de la realidad es un elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución. Así se ha precisado en la Sentencia 01944-2002-AA/TC, lo siguiente: “[...] en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fl uye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos” (fundamento 3). En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 5 (en adelante, Reglamento) 1.17. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, señala lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente