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33 NORMAS LEGALES Domingo 17 de agosto de 2025 El Peruano / d. En aplicación del principio iura novit curia, señala que las renuncias de los candidatos deben considerarse como peticiones individuales, debiendo habilitarse fecha para que los renunciantes certi fi quen su fi rma ante el secretario del JEE, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principio y derecho de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. 1.2. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 estipulan, respectivamente, que el JNE tiene, entre otras, las funciones de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, y de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.3. El artículo 19-A precisa: Artículo 19-A1.- Retiro de listas de candidatos y renuncia de candidatos […] Los candidatos pueden renunciar a su candidatura ante el Jurado Electoral Especial competente, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. En el cronograma electoral de las EMC 2025 2 (en adelante, Cronograma EMC 2025) 1.4. Se dispuso, entre otros, como fecha límite para la renuncia y retiro de candidatos el 30 de julio de 2025. En el Reglamento de Inscripción 1.5. Los numerales 6.21 y 6.22. del artículo 6 de fi nen la inadmisibilidad y la improcedencia en los siguientes términos: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] 6.21 Inadmisibilidad: Pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito subsanable, respecto de la solicitud de inscripción u otra petición formulada por el personero legal de la organización política o el legitimado. La inadmisibilidad es subsanable dentro de un plazo determinado. 6.22 Improcedencia: Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política o el legitimado, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado. Asimismo, es improcedente la solicitud presentada por tercero ajeno al proceso. La resolución que declara la improcedencia puede ser materia de apelación. 1.6. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La notifi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. 1.7. Los artículos 37 y 38 re fi eren lo siguiente: Artículo 37.- Retiro de candidato o de lista de candidatos inscrita La organización política, mediante su personero legal, puede solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o de la lista de candidatos inscrita, hasta sesenta (60) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección. Dicha solicitud debe estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso y de acuerdo con su estatuto o norma electoral interna. El JEE debe resolver en el día de presentada la solicitud de retiro. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia. Artículo 38.- Renuncia de candidato El candidato puede renunciar a integrar la lista de candidatos de su organización política. Dicha renuncia puede presentarse desde la inscripción de la lista de candidatos que integra, hasta sesenta (60) días calendario antes de la fecha fi jada para la correspondiente elección . La renuncia debe ser presentada por el candidato, de manera personal y por escrito, ante el JEE. El secretario certi fi ca su fi rma, salvo que el candidato cuente con fi rma digital, en cuyo caso la presentación del escrito de renuncia se puede efectuar de manera no presencial. Dicho escrito deberá estar acompañado de la respectiva tasa electoral. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. El candidato que presente su renuncia está obligado a solicitar la generación de su casilla electrónica, conforme al Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia. La organización política puede reemplazar al candidato renunciante solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 1.8. Los artículos 45, 46 y 47 prescriben lo siguiente: Artículo 45.- Requisitos del recurso de apelación 45.1 El recurso de apelación debe estar suscrito por el personero legal, acompañando la tasa electoral respectiva y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser veri fi cada a través del portal electrónico institucional del colegio de abogados en el que esté registrada la colegiatura del letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. Si el JEE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La noti fi cación de la inadmisibilidad del recurso se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. Si el personero legal fuera abogado, basta que suscriba la apelación una sola vez, debiendo identi fi carse expresamente como personero legal y como abogado hábil, con la indicación del número de su registro de colegiatura. 45.2 El recurso de apelación debe contener la fundamentación de los agravios, de acuerdo con lo