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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (17/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 17 de agosto de 2025 El Peruano / Distrital de Pion, presentada el 30 de julio de 2025, admitiéndola como el conjunto solicitudes de renuncia de los candidatos de la OP a los cargos de alcalde y regidor del citado concejo. Evaluación de las solicitudes de renuncia de candidatos 2.16. En atención a lo indicado en el considerando 2.15., a continuación, se procederá a evaluar si las solicitudes de renuncia de candidatos presentadas por la OP cumplen con los requisitos del artículo 38 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.): a) La renuncia puede presentarse hasta sesenta (60) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección: Tal como se indicó en el considerando 2.6. de este pronunciamiento, el señor personero presentó las solicitudes de renuncia de candidatos a los cargos de alcalde y regidor para el Concejo Distrital de Pion el 30 de julio de 2025, dentro del plazo establecido en el Cronograma EMC 2025 (ver SN 1.4.). Por lo tanto, este requisito se tiene por cumplido. b) La renuncia debe ser presentada por el candidato, de manera personal y por escrito, ante el JEE: Se anexaron al pedido presentado por el señor personero, la solicitud de renuncia a postular al cargo de alcalde distrital, suscrita por don Pompeyo Sánchez Santacruz, y las solicitudes de renuncia a postular a los cargos de regidor distrital formuladas por don Yoiber Aguilar Cabrera, doña Donaira Mejía Guevara, don Euler Banda Díaz, doña Eneida Díaz Tantaleán y don Elver Vásquez Herrera, todas con fecha 30 de julio de 2025, en las cuales se consigna la fi rma que correspondería a cada uno de dichos candidatos renunciantes. Por lo tanto, este requisito se tiene por cumplido. c) Pago de la tasa electoral: Se anexaron seis (6) comprobantes de pago de la tasa Nº 01155, con fecha 30 de julio de 2025, emitidos por el Banco de la Nación, por concepto de renuncia de candidato a alcalde o regidor del concejo municipal, por la suma de S/ 112.40 (ciento doce y 40/100 soles) cada uno, con las secuencias de pago Nº 106898-2, Nº 106900-2, Nº 106899-4, Nº 106901-0, Nº 106897-2 y Nº 106902-1. En cada comprobante se consignó el documento nacional de identidad de cada candidato renunciante. Por tanto, este requisito se tiene por cumplido. 2.17. Del análisis efectuado en el considerando precedente, se colige que se cumplieron con los requisitos previstos en el artículo 38 del Reglamento de Inscripción, por ende, corresponde que el JEE habilite día y hora para que los seis (6) candidatos renunciantes certi fi quen su fi rma ante el secretario de dicho órgano colegiado, otorgándose el plazo de tres (3) días calendario para que los citados candidatos renunciantes se apersonen a certi fi car sus fi rmas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su renuncia. Asimismo, los renunciantes deberán solicitar la generación de su respectiva casilla electrónica, conforme establece la citada norma. 2.18. De acuerdo con lo expuesto, debe ampararse el recurso de apelación y revocar la Resolución Nº 00058-2024-JEE-CAJA/JNE, materia de apelación. Asimismo, en atención a lo establecido en el considerando 2.13., se debe declarar la nulidad de dicho pronunciamiento y de la Resolución Nº 00055-2024-JEE-CAJA/JNE. Además, se debe disponer que el JEE, en el mismo día en que se le notifi que con la presente resolución, habilite día y hora para que los seis (6) candidatos renunciantes certi fi quen su fi rma ante el secretario de dicho órgano colegiado, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando precedente. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.17.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00058-2025-JEE-CAJA/JNE, del 4 de agosto de 2025, por la cual el Jurado Electoral Especial de Cajamarca declaró improcedente la solicitud de retiro total de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2025; y, REFORMÁNDOLA , declarar NULA la Resolución Nº 00058-2025-JEE-CAJA/JNE, del 4 de agosto de 2025, y NULA la Resolución Nº 00055-2025-JEE-CAJA/JNE, del 31 de julio de 2025, por la cual el citado jurado electoral especial declaró inadmisible la aludida solicitud; asimismo, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el mismo día en que se le noti fi que con la presente resolución, HABILITE día y hora para que los seis (6) candidatos renunciantes de la organización política Alianza para el Progreso certi fi quen sus fi rmas ante el secretario de dicho órgano colegiado, otorgándose un plazo de tres (3) días calendario para tal efecto, bajo APERCIBIMIENTO de declarar improcedente su renuncia. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0423-2024-JNE, publicada el 16 de diciembre de 2024 en el diario oficial El Peruano. 3 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0130-2023-JNE, del 17 de agosto de 2023. 5 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 6 En la Resolución Nº 00061-2025-JEE-CAJA/JNE, del 8 de agosto de 2025, el JEE señala que la apelación fue presentada el 7 de agosto de 2025, dentro del plazo previsto en el Reglamento de Inscripción, por lo cual concede el recurso. 7 Notificación Nº 15325-2025-CAJA. 2428737-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban modificación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000134-2025-JN/ ONPE Lima, 15 de agosto de 2025