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37 NORMAS LEGALES Domingo 17 de agosto de 2025 El Peruano / VISTOS: Los Informes Nº 000258-2025-GPP/ONPE, Nº 000273-2025-GPP/ONPE y el Memorando Nº 001195-2025-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 000956-2025-SGM-GPP/ONPE, Nº 001011-2025-SGM-GPP/ONPE, Nº 001019-2025-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización; Informe Nº 000267-2025-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; los Memorandos Nº 001671-2025-SG/ONPE y Nº 001861-2025-SG/ONPE, de la Secretaría General; Memorando Nº 001456-2025-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información y Educación Electoral; así, como el Informe Nº 000426-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N.º 26487, Ley Orgánica de la ONPE; El artículo 22 de la norma antes mencionada, precisa que: “el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que integran la O fi cina Nacional de Procesos Electorales serán delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones”; Asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva Nº 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, en adelante la Directiva, la cual en, el numeral 21.1 del artículo 21 señala que el expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de un organismo constitucionalmente autónomo debe contener, entre otros documentos, el proyecto de Resolución del Titular, el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones que contiene títulos, capítulos y artículos, el informe técnico que sustenta la propuesta de ROF elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; De otro lado, el artículo 22 de la Directiva dispone que el expediente que sustenta la propuesta de ROF es elevado a la Alta Dirección del organismo constitucionalmente autónomo para su trámite de aprobación; Mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado” y modi fi catorias, en adelante los Lineamientos, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado y, de conformidad con su artículo 3, resulta aplicable a los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido en sus leyes orgánicas; Según lo dispuesto en el artículo 43 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad que contiene sus competencias y funciones generales y las funciones especí fi cas de sus unidades orgánicas, así como sus relaciones de dependencia; Según lo dispuesto en el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, se requiere la modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones, por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que modi fi que la estructura orgánica; Mediante Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ ONPE, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ROF de la ONPE); Por su parte, la Secretaría General mediante el Memorado Nº 001671-2025-SG/ONPE informa sobre la necesidad de modi fi car las funciones de la citada dependencia, contenida en el ROF de la ONPE, considerando los cambios normativos señalados en la Ley Nº 32609, Ley General de Contrataciones Publicas; asimismo, a través del Memorando Nº 001861-2025-SG/ONPE, precisa que el artículo 5 de la Ley Nº 31909, Ley que condona y reduce las multas derivadas de las elecciones llevadas a cabo durante la emergencia sanitaria por la pandemia de la covid-19 y dicta disposiciones sobre la eliminación de la constancia de sufragio, eliminó la exigencia de la constancia de sufragio para realizar determinados trámites a cargo de los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados públicos, entre otros, por lo que, el procedimiento administrativo denominado: “Expedición de constancia de sufragio y/o haber ejercido el cargo de miembro de mesa”, debido a lo dispuesto en el artículo antes citado, ha sido eliminado del TUPA de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 000061-2025-JN/ONPE, reformando las funciones contenidas en el artículo 15, 16 y 19 del TIROF de la ONPE; Asimismo, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional a través del Informe Nº 000267-2025-GOECOR/ONPE propone integrar los centros de cómputo, su operatividad y monitoreo a través de la GOECOR, asimismo, informa que se requiere implementar una unidad de organización, de nivel de la gestión de las operaciones electorales en el nivel descentralizado, a fi n de fortalecer la gestión integrada de las ODPE; Al mismo tiempo, con Memorando Nº 001456-2025- GIEE/ONPE, la Gerencia de Información y Educación Electoral propone la modi fi cación de las funciones de las Subgerencias que la conforman, alineada a la necesidad institucional de orientar la gestión a resultados, con énfasis en la calidad y oportunidad de los productos y servicios que se ofrecen a la ciudadanía, permitiendo una mejor articulación funcional al agrupar actividades según las estrategias de intervención, facilitando la programación, supervisión y evaluación del desempeño de la GIEE. Este reordenamiento no implica la creación ni supresión de funciones, sino su agrupamiento lógico y operativo según fi nalidades comunes, lo que contribuye directamente a mejorar la gestión interna, el control de procesos y la claridad de roles; También, con este propósito se busca reasignar las funciones relacionadas con el material electoral que actualmente se concentran en la GITE y trasladarlas a la GGE, tales como el acta padrón y el archivo de microformas, los cuales constituyen componentes esenciales del material electoral, debido a que esta última gerencia es el órgano encargado de la producción, ensamblaje, traslado y supervisión del material electoral, permitiendo alinear la plani fi cación, ejecución y control del material electoral en un solo órgano de línea, evitando dispersión de responsabilidades y fortaleciendo la trazabilidad y control del material electoral; En tal contexto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (GPP) mediante los Informes Nº 000258- 2025-GPP/ONPE, Nº 000273-2025-GPP/ONPE, y el Memorando Nº 001195-2025--GPP/ONPE, que referencia los Informes Nº 000956-2025-SGM-GPP/ONPE, Nº 001011-2025-SGM-GPP/ONPE y Nº 001019-2025-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización, informa sobre la propuesta de modi fi car las funciones de la Secretaría General (SG), y de las Gerencia de Gestión Electoral (GGE), de Información y Educación Electoral (GIEE), de Informática y Tecnología Electorales (GITE), y de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR); Al mismo tiempo la GPP precisa que, con relación a la estructura orgánica, la propuesta de modi fi cación del ROF incluye el traslado de la Subgerencia de Operaciones Informáticas que pertenece a la GITE a la GOECOR, con la fi nalidad de fortalecer la articulación entre los centros de cómputo y las ODPE en tanto son las unidades responsables de ejecutar el cómputo electoral a nivel territorial, y operan principalmente en el marco organizativo y operativo de las ODPE. Y con la intención de implementar un modelo de gestión electoral moderno (basado en estructuras articuladas y descentralizadas) se busca alinear las funciones críticas del cómputo electoral a los objetivos de las ODPE, que