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46 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, el Seguro Integral de Salud se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en adelante el TUO de la Ley N° 29344, con funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, de acuerdo con el numeral 6.12 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, el SIS tiene como una de sus funciones generales la de establecer procedimientos para evaluar los servicios de salud que se brinden a los asegurados del SIS, de acuerdo a los estándares de calidad acordado por convenios o contratos con las IPRESS, para las atenciones a los a fi liados; Que, de acuerdo con el artículo 26 del del Reglamento de Organización y Funciones mencionado, la O fi cina General de Tecnología de la Información es el órgano de apoyo, responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la sistematización de las normas y estándares, así como el uso de recursos informáticos y de tecnologías de la información en el SIS e identi fi car la información cuantitativa y cualitativa, que los diferentes órganos y dependencias del SIS requieren para sus procesos de planeamiento, evaluación y monitoreo, de manera que éstos provean soporte a la operación del Seguro Integral de Salud; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000103-2025-SIS/J se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2025-SIS/OGTI-V.01, “Directiva que regula el uso de las aplicaciones informáticas del Seguro Integral de Salud (SIS) y sus anexos”; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000053-2025-SIS/J, se aprueba la Directiva N° 001-2025-SIS/OGPPDO-V.01 “Directiva que regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y/o modi fi cación de los Documentos Normativos del Seguro Integral de Salud” y sus anexos, con el objetivo de establecer el procedimiento para la elaboración, aprobación, modi fi cación, publicación, difusión, implementación y evaluación de los documentos normativos del SIS; Que, el literal 1 del sub numeral 6.3.7.1 del numeral 6.3.7 de la precitada Directiva, establece que “La SG visa el proyecto de DN, cuando se trata de un documento normativo técnico, y remite a la Jefatura, para la aprobación correspondiente. La Jefatura aprueba el DN mediante la fi rma del acto resolutivo. (Resolución Jefatural)”; Que, con el Memorando N° 001486-2025-SIS/OGTI, que hace suyo el Informe Técnico N° 000006-2025-SIS/OGTI-US, la O fi cina General de Tecnología de la Información sustenta la aprobación de la Directiva N° 001-2025-SIS/OGTI-V.01, Directiva que regula el uso de los servicios digitales del Seguro Integral de Salud (SIS) y sus anexos; Que, mediante Memorando N° 001503-2025-SIS/ OGPPDO, que hace suyo el Informe N° 000012-2025-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ y Proveído N° 003111-2025-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud emite opinión técnica favorable a la aprobación de la Directiva N° 001-2025-SIS/OGTI-V.01, Directiva que regula el uso de los servicios digitales del Seguro Integral de Salud (SIS) y sus anexos; Que, con Informe Legal N° 000316-2025-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de las opiniones de la O fi cina General de Tecnología de la Información y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y conforme al marco normativo aplicable, considera que resulta legalmente viable que el Jefe del Seguro Integral de Salud emita el acto resolutivo que apruebe la Directiva N° 001- 2025-SIS/OGTI-V.01, Directiva que regula el uso de los servicios digitales del Seguro Integral de Salud (SIS) y sus anexos; y deje sin efecto la Resolución Jefatural N° 000103-2025-SIS/J; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información; de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA; y, en la Resolución Jefatural N° 000053-2025-SIS/J, que aprueba la Directiva N° 001-2025-SIS/OGPPDO-V.01 “Directiva que regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y/o modi fi cación de los Documentos Normativos del Seguro Integral de Salud y sus anexos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000103-2025-SIS/J. Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° 001-2025-SIS/ OGTI-V.01, Directiva que regula el uso de los servicios digitales del Seguro Integral de Salud (SIS) y sus anexos. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina General de Tecnología de la Información adopte las acciones pertinentes para la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la directiva aprobada en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como la resolución, la Directiva N° 001-2025-SIS/OGTI-V.01, Directiva que regula el uso de los servicios digitales del Seguro Integral de Salud (SIS) y sus anexos en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2429871-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el nivel y estructura tarifaria de EPS MOYOBAMBA S.A. que se aplicarán en el tiempo restante del periodo regulatorio 2021-2026, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00087-2025- SUNASS-CD EXP.: 028-2025-SUNASS-DRT-REB Lima, 18 de agosto de 2025