TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / Esta obligación incluye a las entidades públicas que cuentan con registros nacionales de árbitros, con información que se registra en el RENACE. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, procesa la información remitida y registra la estrictamente necesaria, noti fi cando al árbitro o centro de arbitraje de dicho registro en un plazo de quince (15) días hábiles del traslado de información. Segunda. Convenios entre centros de arbitraje y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Con el objeto de establecer mecanismos de cooperación, articular esfuerzos y coordinar estrategias y/o acciones conjuntas, los centros de arbitraje pueden celebrar, en el marco de sus funciones, convenios o acuerdos con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al marco normativo vigente. Tercera. Capacitaciones a cargo de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos Para el cumplimiento del presente reglamento, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces realiza capacitaciones a nivel nacional en relación a los servicios de inscripción y modi fi cación de la inscripción en el RENACE. Cuarta. Formulación de los documentos normativos, instrumentos de gestión o documentos complementarios El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de ser necesario, formula los documentos normativos, instrumentos de gestión o documentos complementarios que correspondan para la adecuada aplicación del presente Reglamento, conforme al marco normativo vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Árbitros y Centros de Arbitraje inscritos en el RENACE Los operadores del arbitraje que al momento de la publicación de la presente norma ya se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE), deben actualizar dicha información en el registro correspondiente en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia. En caso de no hacerlo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 del presente reglamento. 2430202-5 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano polaco para ser extraditado de la República del Perú y cumplir condenas en la República de Polonia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2025-JUS Lima, 20 de agosto de 2025 VISTO; el Informe N.º 143-2025/COE-TPC, del 8 de agosto de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad polaca KONRAD MICHAL CIESIELSKI formulada por las autoridades competentes de la República de Polonia, para cumplir las condenas impuestas por la comisión de los delitos de fraude en agravio de la empresa Aldi S.L. (expediente IIIK142/18) y estafa en agravio de las empresas Europejski Fundsz Leasingowy S.A. y Polkomtel S.L. (expediente IIIK555/19); CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 2 de junio de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad polaca KONRAD MICHAL CIESIELSKI formulada por las autoridades competentes de la República de Polonia, para cumplir las condenas impuestas por la comisión de los delitos de fraude en agravio de la empresa Aldi S.L. (expediente IIIK142/18) y estafa en agravio de las empresas Europejski Fundsz Leasingowy S.A. y Polkomtel S.L. (expediente IIIK555/19); Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS, que aprueba el Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 143-2025/COE-TPC, del 8 de agosto de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para cumplir las condenas impuestas por la comisión de los delitos de fraude en agravio de la empresa Aldi S.L. (expediente IIIK142/18) y estafa en agravio de las empresas Europejski Fundsz Leasingowy S.A. y Polkomtel S.L. (expediente IIIK555/19); Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, entre la República del Perú y la República de Polonia no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable el principio de reciprocidad, en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la normativa interna; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano polaco KONRAD MICHAL CIESIELSKI para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República de Polonia las condenas impuestas por la comisión de los delitos de fraude en agravio de la empresa Aldi S.L. (expediente IIIK142/18) y estafa en agravio de las empresas Europejski Fundsz Leasingowy S.A. y Polkomtel S.L. (expediente IIIK555/19).