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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (21/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / conforme se aprecia en el Anexo N.° 1 del Informe de Especialista N.° 00137-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta fi nal de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, que serán aplicados por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027. Que, asimismo, el párrafo 5.5 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario establece que la fórmula, nivel o estructura tarifaria que se aprueba como resultado del procedimiento de rebalanceo tarifario es aplicable a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la aprobación de la resolución que determina las referidas fórmula, nivel o estructura tarifaria. Que, sobre la base de la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, y del Informe de Especialista N.° 00137-2025-SUNASS-DRT que la sustenta, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de rebalanceo tarifario. De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.° 1620, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1280 y el artículo 10 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N.° 017-2025-SUNASS-CD, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 15 de agosto de 2025; HA RESUELTO:Artículo 1.- Modi fi car el nivel y estructura tarifaria de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. que se aplicarán en el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, de acuerdo con lo especi fi cado en el anexo único y de conformid ad con el Informe de Especialista N.° 00137-2025-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi car la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo N.° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N.° 078-2021-SUNASS-CD, que se aplicará a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027, como sigue: Metas de Gestión Unidad de Medida Año 5 Relación de Trabajo de la EP % 72 Para efecto del cálculo de cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo establecido en literal a) denominado “Metas de Gestión Base a Nivel de EPS referidas a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, gestión de riesgos de desastres y mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos” del Anexo N.° 1 de la Resolución antes mencionada. Artículo 3. – El nivel y estructura tarifaria modi fi cadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano . Artículo 4. – La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano , en la sede digital de la Sunass (www. gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe de Especialista N.° 00137-2025-SUNASS-DRT será difundido en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. Artículo 5°.- Notifi car a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista N.° 00137-2025-SUNASS-DRT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Yauli - La Oroya- Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 3 Aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2021. 7 Publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de abril de 2025. ANEXO ÚNICO ESTRUCTURA TARIFARIA APLICABLE A EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.1 DURANTE EL TI EMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2022- 2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructura tarifariaPara la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,2 2 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 3. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el cuarto y quinto año regulatorio, y asignación máxima de consumo Localidad de la Oroya (4to año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potableSaneamiento Social 0 a más 0,94 0,26 Doméstico0 a 8 0,97 0,27 8 a 18 1,12 0,31 18 a más 1,44 0,39 Comercial y Otros0 a más 1,88 0,51 Industrial 0 a más 5,57 1,52 Estatal 0 a más 1,88 0,51 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 14 14 30 60 100 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de