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60 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo”; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 18 de junio de 2025. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo N.° 1 del Informe de Especialista N.° 00138-2025-SUNASS- DRT que sustenta la propuesta fi nal de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo”, que serán aplicados por EMUSAP S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2021-2026. Que, asimismo, el párrafo 5.5 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario establece que la fórmula, nivel o estructura tarifaria que se aprueba como resultado del procedimiento de rebalanceo tarifario es aplicable a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la aprobación de la resolución que determina las referidas fórmula, nivel o estructura tarifaria. Que, sobre la base de la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo, y del Informe de Especialista N.° 00138-2025-SUNASS-DRT que la sustenta, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de rebalanceo tarifario. De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.° 1620, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1280 y el artículo 10 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N.° 017-2025-SUNASS-CD, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 15 de agosto de 2025; HA RESUELTO: Artículo 1.- Modi fi car el nivel y estructura tarifaria de EMUSAP S.A. que se aplicarán en el tiempo restante del periodo regulatorio 2021-2026, de acuerdo con lo especi fi cado en el anexo único y de conformidad con el Informe de Especialista N.° 00138-2025-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi car la meta de gestión “Relación de trabajo” contenida en el Anexo N.° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N.° 043-2021-SUNASS-CD que se aplicará a EMUSAP S.A. en el quinto año del periodo regulatorio 2021-2026, como sigue: Metas de Gestión Unidad de MedidaAño 5 Relación de Trabajo de la EP % 63 Para efecto del cálculo de cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el literal a) denominado “Metas de Gestión Base a Nivel de EPS referida a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado y mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos” del Anexo N.° 1 de la Resolución antes mencionada. Artículo 3.- El nivel y estructura tarifaria modi fi cadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano . Artículo 4.- La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano , en la sede digital de la Sunass (www. gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe de Especialista N.° 00138-2025-SUNASS-DRT será difundido en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. Artículo 5.- Notifi car a EMUSAP S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista N.° 00138-2025-SUNASS- DRT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Prestadora Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Anónima. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 3 Aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de octubre de 2021. 7 Publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de abril de 2025. ANEXO ÚNICO ESTRUCTURA TARIFARIA APLICABLE A EMUSAP S.A.1 DURANTE EL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2021-2026 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructura tarifaria Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. EMUSAP S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,6 2 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 3. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el cuarto y quinto año regulatorio, y asignación máxima de consumo Chachapoyas (4to año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 1,70 0,74 Doméstico0 a 8 1,70 0,74 8 a 18 2,42 1,06 18 a más 2,91 1,27 Comercial y Otros0 a 40 2,91 1,27 40 a más 3,37 1,47 Industrial 0 a más 3,37 1,47 Estatal 0 a más 2,91 1,27 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 20 20 40 85 65 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4.