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30 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2430204-3 RELACIONES EXTERIORES Designan al Consulado General del Perú en Cochabamba como Jefatura de los Servicios Consulares, para efectos de organización interna, recaudación y remesas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0540-2025-RE Lima, 18 de agosto de 2025 VISTOS: El memorándum N° DGC005122025, de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Comunidades Peruanos en el Exterior y Asuntos Consulares; el memorándum N° LEG013682025, de 2 de julio de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y el memorándum N° DGC015972025, de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Comunidades Peruanos en el Exterior y Asuntos Consulares; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2023- RE se aprueba el Reglamento Consular del Perú, cuyo artículo 27 dispone que la designación de la Jefatura de los Servicios Consulares se realiza mediante Resolución Ministerial, a propuesta del órgano de línea consular; Que, el artículo 28 del citado Reglamento Consular del Perú establece que en cada Estado con el que el Perú mantenga relaciones consulares se establece una Jefatura de los Servicios Consulares; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2025- RE, publicado el 28 de mayo de 2025, se actualiza la circunscripción de las O fi cinas Consulares de la República del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia y se deroga parcialmente la Resolución Suprema N° 172-1988-RE y totalmente la Resolución Suprema N° 096-2002-RE; siendo necesaria la designación de una Jefatura de los Servicios de los Servicios Consulares en el Estado Plurinacional de Bolivia; Que, en atención a la propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares formulada mediante el memorándum N° DGC015972025 resulta necesario designar al Consulado General del Perú en Cochabamba como Jefatura de los Servicios Consulares, para efectos de organización interna, recaudación y remesas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; Con opinión favorable de la O fi cina General de Asuntos Legales; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2025-RE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designación Se designa al Consulado General del Perú en Cochabamba como Jefatura de los Servicios Consulares, para efectos de organización interna, recaudación y remesas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2429154-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97- TR; así como su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2025-TR Lima, 20 de agosto de 2025VISTOS: el Memorándum N° 001177-2025-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000813-2025-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000311-2025- MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; y, la Hoja de Elevación N° 000745-2025-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú precisa que el trabajo es un deber y un derecho; y es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo, el artículo 23 dispone que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado; Que, el primer párrafo del artículo 42 del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, establece que el trabajador puede efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito de compensación por tiempo de servicio e intereses acumulados siempre que no exceda el 50% de los mismos; Que, el artículo único de la Ley N° 32322, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, a efectos de facultar el retiro de hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades por la crisis económica (en adelante, Ley N° 32322), modi fi ca el artículo 42 del precitado Decreto Legislativo N° 650, incorporándole el