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63 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2025”, a nivel nacional, dirigida a una muestra representativa de 9 941 empresas privadas formales, en los sectores económicos extractivo, industria, construcción, comercio y servicios a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2025”. El diligenciamiento del formulario, se realizará en forma virtual, ingresando al link: https://apps.trabajo.gob.pe/edomtpe. Artículo 3.- Establecer, como periodo de ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2025”, del 15 de agosto al 29 de setiembre del 2025. Artículo 4.- Las personas jurídicas y naturales a las que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, deben diligenciar el formulario de la Encuesta, en el plazo establecido; en el artículo 4. En caso de incumplimiento serán pasibles de ser sancionadas, conforme a lo establecido en los por los artículos 87, 89 y 91 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM. EI Pago de la multa, no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural, en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI (https://www.gob.pe/inei/). regístrese y comuníquese. GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES Jefe 2429691-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Disponen publicación del proyecto de Versión 2 de la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 103-2025- SUNAFIL Lima, 18 de agosto de 2025 VISTOS: El Informe N° 159-2025-SUNAFIL/DINI, de fecha 04 de julio de 2025, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 183-2025-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 18 de julio de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 334-2025-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 22 de julio de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, La SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que la Inspección del Trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el Trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo; Que, por su parte, el artículo 119 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisa que el Sistema de Inspección del Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, en ese marco, la SUNAFIL, mediante la Resolución de Superintendencia N° 186-2020-SUNAFIL, de fecha 20 de octubre de 2020, aprueba la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI) es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo; Que, la Dirección de Inteligencia Inspectiva, a través del Informe N° 159-2025-SUNAFIL/DINI, propone la publicación del proyecto de Versión 2 de la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”, que tiene como fi nalidad actualizar y adecuar el contenido de sus disposiciones conforme al marco normativo vigente y a los cambios de la estructura organizacional de la entidad producidos desde su emisión, con el objetivo de fortalecer la regulación de las actuaciones inspectivas en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través Informe N° 183-2025-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para que se continue