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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (21/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRRETERA CHONGOYAPE-COCHABAMBA-CAJAMARCA, TRAMO: CHOTA-BAMBAMARCA -HUALGAYOC” N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones -PROVIAS NACIONALJUANA ORFELINDA MEJIA VDA. DE DUEÑAS CODIGO: A-1378-A ÁREA AFECTADA: 160.38 m2AFECTACIÓN: Parcial del inmuebleLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: ÁREA AFECTADA: 160.38 m2 Por el Norte: Colinda con el área remanente en línea quebrada. Longitud: 45.69 m. Por el Sur: Colinda con la carretera Chota - Bambamarca - Hualgayoc en línea quebrada.Longitud: 45.42 m. Por el Este: Colinda con la carretera Chota - Bambamarca - Hualgayoc en línea recta. Longitud: 2.76 m. Por el Oeste: Colinda con la carretera Chota - Bambamarca - Hualgayoc en línea recta. Longitud: 4.40 m.COORDENADAS UTM DE ÁREA AFECTADA 8 339,76VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1 - P2 7.56 764659.0708 9251657.6777 P2 P2 - P3 10.41 764664.1461 9251663.2854 P3 P3 - P4 16.86 764671.5515 9251670.6049 P4 P4 - P5 10.86 764683.8308 9251682.1610P5 P5 - P6 2.76 764691.7385 9251689.6030 P6 P6 - P7 8.13 764693.8831 9251687.8705 - Partida Registral N° 02038694 del Registro de predios de la Oficina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.- INFORME TECNICO N° 023-2024/OSN° 1820/MSC de fecha 18 de noviembre de 2024, suscrito por el verificador catastral.P7 P7 - P8 18.39 764688.0431 9251682.2205 P8 P8 - P9 18.90 764675.1631 9251669.1005 P9 P9 - P1 4.40 764662.5731 9251655.0105 2429662-1 Aprueban ejecución de la expropiación de área afectada de un inmueble para ejecución de la obra: “ Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 551-2025-MTC/01.02 Lima, 14 de agosto de 2025 VISTOS: Los Memorandos Nos. 2793 y 4265- 2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 3284 y 5925-2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del