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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (21/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / En ese orden de ideas, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario , corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario. III. IMPACTO ESPERADO La modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo” aplicables por EMUSAP S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2021-2026, favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento re fl ejado en la meta de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Empresa Prestadora Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Anónima. 2 Publicada el 22 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano . 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM. 5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 6 Aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 8 Publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de abril de 2025. 2429655-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Autorizan ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2025”, a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 185-2025- INEI Lima, 12 de agosto de 2025 Vistos, el O fi cio N° 000063-2025-MTPE/4/13, de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); el O fi cio N° 022802- 2025/INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe N° 153-2025-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, es el organismo central del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadísticas ofi ciales del país; Que, el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, establece que el INEI tiene, entre otras funciones, coordinar y/o ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del sector público; así como mantener actualizada la cartografía censal; Que, por su parte los artículos 1 y 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM establece que el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene como fi nalidad asegurar que las actividades de estadística se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad común; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI establece la estructura orgánica del INEI, encontrándose entre ellas la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; órgano técnico normativo, encargado de conducir los levantamientos censales nacionales y las encuestas o fi ciales multisectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento; Que, mediante O fi cio N° 000063-2025-MTPE/4/13 de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sustentado en el Informe N° 003198-2025-MTPE/3/17.2, solicita la autorización para ejecutar la Encuesta de Demanda Ocupacional para el año 2025, con el objeto de conocer la demanda laboral futura que va a requerir las empresas formales de 20 a más trabajadores, con la fi nalidad de orientar la oferta formativa a corto, mediano y largo plazo que acompañe el desarrollo productivo y empresarial del país, para cuyo efecto, remiten los lineamientos metodológicos y el Formulario de la Encuesta de Demanda Ocupacional 2025 correspondiente; Que, en los Lineamientos Metodológicos de la Encuesta de Demanda Ocupacional (EDO 2025), se establece que está dirigida a las empresas privadas formales a nivel nacional, con el propósito de recabar información de la demanda de trabajadores durante el año 2026 e identi fi car las ocupaciones más demandadas. La encuesta se realizará a nivel nacional, siendo seleccionadas 9 941 empresas en los sectores económicos extractivo, industria, construcción, comercio y servicios; con la fi nalidad de orientar la oferta formativa a corto, mediano y largo plazo, que acompañe el desarrollo productivo y empresarial del país; Que, con O fi cio N° 022802-2025/INEI/DNCE la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, comunica a la Jefatura del Instituto Nacional de Estadística e Informática que la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita autorización y emisión del acto resolutivo para la ejecución de la Encuesta de Demanda Ocupacional 2025, en razón a ello remite el Informe N° 153-2025-INEI-DNCE/DECEEE, emitido por la Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos, que señala que se ha analizado la cobertura, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos; y el Formulario de la mencionada Encuesta, concluyendo que la información presentada cumple con los requerimientos técnicos necesarios para la ejecución de la Encuesta de Demanda Ocupacional (EDO 2025), que será ejecutada por la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral (DISEL), recomendando la emisión de la Resolución Jefatural solicitada por la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, atendiendo a lo informado por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional” (EDO 2025), dirigida a 9 941 empresas privadas formales, en los sectores económicos extractivo, industria, construcción, comercio y servicios, así como fi jar su plazo máximo de entrega de la información, así como aprobar el formulario a utilizar en la mencionada investigación estadística; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la