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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (21/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje (RENACE) DECRETO SUPREMO Nº 016-2025-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1660, Decreto Legislativo que fortalece el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) disponiendo con fi nes de información pública la obligatoriedad de la inscripción de los centros de arbitraje y árbitros, tiene por fi nalidad reforzar la transparencia y seguridad jurídica en el arbitraje a través de la obligatoriedad, con fi nes de información pública, de la inscripción de los centros de arbitraje y árbitros en el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje (RENACE); así como brindar información relevante sobre los árbitros y centros de arbitraje a nivel nacional; Que, mediante el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, se incorpora la Décimo Quinta Disposición Complementaria al Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje; Que, la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, establece, entre otros, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje (RENACE). Asimismo, le corresponde el registro de los centros de arbitraje y árbitros con fi nes de información pública, cuya naturaleza es informativa y no condiciona la función arbitral; su inscripción es de carácter obligatorio y gratuito. Este registro contiene información sobre los árbitros a nivel nacional respecto de su formación profesional, experiencia e integridad, así como de los centros de arbitraje. Los árbitros y los centros de arbitraje deben remitir oportunamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información necesaria para garantizar el cumplimiento de lo señalado precedentemente, conforme al reglamento de la citada Disposición Complementaria; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1660, Decreto Legislativo que fortalece el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE), dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicta el reglamento al que se re fi ere la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1071, Ley que regula el arbitraje, en un plazo de sesenta (60) días hábiles luego de publicado el Decreto Legislativo Nº 1660; Que, de acuerdo con el numeral 18 del párrafo 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, aplicable en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma no se encuentra comprendida en el alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), mediante correo electrónico de fecha 31 de octubre de 2024, remitido por el O fi cial de Mejora de Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Decreto Legislativo Nº 1660, que fortalece el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) disponiendo con fi nes de información pública la obligatoriedad de la inscripción de los Centros de Arbitraje y Árbitros, y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE), que consta de tres (3) títulos, veinte (20) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecutará con cargo al presupuesto institucional asignado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, según corresponda. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente norma, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus); en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Normas Complementarias El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Defensa Publica y Acceso a la Justicia, aprueba, mediante resolución ministerial, las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Segunda. Registros Nacionales de Árbitros de Negociaciones Colectivas en el Sector Público y en el Sector Privado. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, se crea el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas en el Sector Público, a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, y el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas en el Sector Privado, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República