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28 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JOSE JIMAEL PRECIADO MARTINEZ en el cargo de con fi anza de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra 2430625-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) DECRETO SUPREMO Nº 015-2025- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, dispone que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción indica que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, tienen competencias de alcance nacional, están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; además, tiene como fi nalidad buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera, a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 43 de los referidos Lineamientos establece que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 de los citados Lineamientos, establece que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba mediante Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Primera del artículo 44 de la mencionada norma; a su vez, señala que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la Sección Segunda del referido artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad. Señala también que el Decreto Supremo antes referido rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad; por su parte, el numeral 45.2 del mencionado artículo 45 señala que, en el caso de los organismos públicos, requiere de la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, se establecen disposiciones para fortalecer y modernizar la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a fi n de optimizar sus competencias, funciones y capacidades institucionales, que permita consolidar su funcionamiento, atendiendo con e fi ciencia y efi cacia los nuevos requerimientos de conocimiento cientí fi co, para la sostenibilidad de los recursos pesqueros y actividades acuícolas, la mitigación y adaptación al cambio climático y su impacto en los recursos vivos del mar y aguas continentales; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1677 dispone que el IMARPE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, administrativa y económica, que constituye pliego presupuestal, y actúa en concordancia con la política, los lineamientos técnicos y objetivos del precitado Ministerio; así como, con la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) y los lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI); además, se indica que el IMARPE es un Instituto Público de Investigación (IPI) y forma parte del SINACTI, tiene por fi nalidad promover y realizar investigaciones cientí fi cas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, con relación a los recursos vivos que existen tanto dentro como fuera del dominio marítimo; así como, en las aguas continentales. El ámbito de acción del IMARPE es el dominio marítimo y las aguas continentales nacionales, así como la alta mar, el ecosistema antártico y todo ámbito acuático donde existan intereses del Perú, incluyendo los fondos marinos, de conformidad con el derecho internacional;