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25 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del solicitante puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá considerarse aplazada; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre el Gobierno de la República del Perú y Gobierno de la República Dominicana, fi rmado el 15 de marzo de 2002 y vigente desde el 12 de agosto de 2006, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.° 015- 2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Convenio; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano dominicano WILKINS ENCARNACIÓN ALCÁNTARA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de la República Dominicana. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del solicitante, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2430627-13 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano dominicano quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, para cumplir el resto de la condena en un centro penitenciario de la República Dominicana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 167-2025-JUS Lima, 20 de agosto de 2025 VISTO; el Informe N.° 127-2025/COE-TPC, del 10 de julio de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad dominicana FÉLIX YOEL ENCARNACIÓN ALCÁNTARA;CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad dominicana FÉLIX YOEL ENCARNACIÓN ALCÁNTARA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y de Marcos José Vargas Paredes; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal b) del numeral 46.1. del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS, establece que la referida Comisión propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe N.° 127-2025/COE-TPC, del 10 de julio de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad dominicana FÉLIX YOEL ENCARNACIÓN ALCÁNTARA a fi n de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario de Tacna a un centro penitenciario de la República Dominicana; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del solicitante puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá considerarse aplazada; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre el Gobierno de la República del Perú y Gobierno de la República Dominicana, fi rmado el 15 de marzo de 2002 y vigente desde el 12 de agosto de 2006, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.° 015- 2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Convenio; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano dominicano FÉLIX YOEL ENCARNACIÓN ALCÁNTARA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de la República Dominicana. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del solicitante, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse.