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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín, en procedimiento de vacancia seguido en su contra RESOLUCIÓN N° 0287-2025-JNE Expediente N° JNE.2024001739 RICRÁN - JAUJA - JUNÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 11 de julio de 2025VISTO: el O fi cio N° 029-2025-MDR/A, del 18 de marzo de 2025, mediante el cual don Néstor Glicerio Baltazar Anchiraico, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), remitió documentación sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Maritza Teresa Clemente Félix, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 0182-2024-JNE, del 19 de junio de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión de concejo extraordinaria del 12 de febrero de 2024, en la que se evaluó su vacancia. 1.2. Posterior a ello, a través de la Resolución N° 0293-2024-JNE, del 2 de octubre de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró nuevamente la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 1.3. Asimismo, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del O fi cio N° 003222-2024-SG/JNE, del 4 de diciembre de 2024, requirió al Concejo Distrital de Ricrán que cumpla con informar documentadamente en original o la copia certi fi cada (legible) sobre las acciones realizadas por el concejo edil respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución. 1.4. Por medio del documento citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: a) Citación de Sesión de Concejo Extraordinario N° 01-2025/MDR, del 5 de febrero de 2025, dirigida a la señora regidora, para la sesión programada para el 17 del mismo mes y año. b) Citaciones de Sesión de Concejo Extraordinario N° 01-2025/MDR, del 4 de febrero de 2025, dirigidas a los miembros del concejo, para la sesión programada para el 17 del mismo mes y año. c) Acta de Preaviso de Noti fi cación N° 01-2025, del 4 de febrero de 2025, dirigida a don Lucio Clemente Inga. d) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 02-MDR-CM-2025, del 17 de febrero de 2025, en la que los miembros del concejo habrían discutido la vacancia de la señora regidora. e) Acuerdo de Concejo N° 002-2025-MDR/CM, del 18 de febrero de 2025, sobre formalización de la decisión edil adoptada. f) Acta de preaviso de noti fi cación N° 02-2025, del 18 de febrero de 2025, dirigida a don Lucio Clemente Inga.g) Notifi cación N° 001-2025/MDR, del 19 de febrero de 2025, dirigida a la señora regidora, sobre remisión de “expediente de vacancia debatido el 17 de febrero de 2025”. h) Informe N° 010-2025-JFQA-SG/MDR, emitido, el 14 de marzo de 2025, por la secretaria general de la municipalidad distrital, sobre consentimiento del citado acuerdo de concejo. i) Resolución de Alcaldía N° 027-2025/MDR/A, del 14 de marzo de 2025, con de la cual declaró consentido el acuerdo de concejo municipal. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. […] 1.4. El artículo 23 preceptúa: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado