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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (26/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / Sede Cajatambo, ubicados en Centro Cívico S/N - Plaza de Armas - Cajatambo. • Juzgado Mixto- Sede Cajatambo • Juzgado de Paz Letrado -Sede Cajatambo Sede Chancay, ubicados en Avenida 1° de Mayo S/N - Chancay. • Juzgado Civil- Sede Chancay • Juzgado de Paz Letrado -Sede Chancay Sede Huaral, ubicados en Avenida Chancay N° 416 - Huaral. • 1°Juzgados Civil- Sede Huaral • 2°Juzgados Civil- Sede Huaral • 1°Juzgado de Paz Letrado- Sede Huaral• 2°Juzgado de Paz Letrado- Sede Huaral Sede Oyón, ubicados en Jirón 2 de mayo S/N - Oyón. • Juzgado Mixto - Sede Oyón • Juzgado de Paz Letrado-Sede Oyón Sede Paramonga, ubicado en Avenida Francisco Vidal N° 208 - Paramonga. • Juzgado de Paz Letrado- Sede Paramonga Sede Paz Letrado de Supe, ubicado en Calle Francisco Vidal N° 326-334 - Supe. • Juzgado Civil - Supe • Juzgado de Paz Letrado de Supe La ceremonia de inauguración se realizará a partir del 27 de agosto 2025. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Huaura, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2431466-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras medidas Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000300-2025-CE-PJ Lima, 22 de agosto del 2025 VISTO: El O fi cio Nº 0000588-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000039-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de agosto de 2025 y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Mediante Resoluciones Administrativas N°s. 069-2025-CE-PJ, 113-2025-CE-PJ, 142-2025-CE- PJ y 070-2025-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2025 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Por Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención al Acuerdo Nº 607-2024 de fecha 24 de abril de 2024, dispuso que, en las propuestas presentadas por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. A través del O fi cio Nº 000588-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000039-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de agosto de 2025, las medidas administrativas complementarias de dichas prórrogas, y otros aspectos; a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que atiende con turno cerrado la liquidación de procesos civiles con el sistema tradicional, y con la misma competencia territorial que los tres juzgados civiles permanentes del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la provincia de Cajamarca; al mes de junio del presente año resolvió 120 expedientes de una carga procesal de 527, obteniendo un avance de meta del 20%, el cual fue menor al avance ideal del 45%, correspondiente a dicho período, quedándole todavía una carga pendiente de 398 expedientes; mientras que el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca, al mes de junio de 2025, resolvieron 239, 223 y 225 expedientes, obteniendo avances de meta del 53%, 48% y 48%, superando el referido avance ideal, quedándoles cargas pendientes de 289, 217 y 351 expedientes, las cuales son menores que la carga pendiente registrada por el juzgado transitorio que los apoya. De otro lado, debido al bajo nivel resolutivo que ha venido presentado el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca desde el año 2024, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante el O fi cio Nº 000336-2025-P-CSJCA-PJ de fecha 30 de abril de 2025, informó que mediante Resolución Administrativa Nº 000409-2025-P-CSJCA-PJ de fecha 4 de marzo de 2025, dispuso designar desde el 5 de marzo de 2025 al abogado Marco Eloy Aquino Cruzado como juez supernumerario del Juzgado Civil Transitorio de Cajamarca, señalando dicha Presidencia de Corte que desde la designación del nuevo magistrado se presentó una mejora signi fi cativa en la producción judicial ya que en el mes de marzo de 2025 dicho juzgado transitorio había resuelto 32 expedientes, que sumados a los 34 y 36 expedientes que resolvió durante los meses de abril y mayo de 2025, sumaron un total de 102 expedientes, lo que representó un promedio mensual de 34 expedientes resueltos en el trimestre de marzo a mayo de 2025; sin embargo, se observó que durante el mes de junio de 2025 el referido juzgado transitorio resolvió tan solo 4 expedientes; siendo pertinente señalar que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante el O fi cio Nº 000655-2025-P-CSJCA-PJ de fecha 31 de julio de 2025, informó que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 001018-2025-P-CSJCA-PJ dicha Presidencia de Corte designó a la magistrada Carmen Nancy Araujo Cachay como jueza especializada provisional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca, con efectividad al 1 de junio de 2025, basándose dicha decisión en su desempeño previo en el cumplimiento de metas en otros juzgados especializados