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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (28/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, bajo esa línea, corresponde precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, señala lo siguiente: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los alcances generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-184016-2025 de fecha 24 de abril de 2025, la empresa GFG LOGISTICA INTEGRAL VIA PERU S.A.C., con RUC N° 20613984900, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección tipo Mixta, indicando como dirección del local Av. Santa Rosa Sub Lote 1-D Remanente - Fundo Tinajeras, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, con O fi cio N° 14627-2025-MTC/17.03 de fecha 30 de abril de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, a través del Informe N° 076-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 05 de mayo de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente para su aprobación; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-223326-2025 de fecha 20 de mayo de 2025, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo de plazo del procedimiento administrativo, por quince (15) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-225657-2025 de fecha 21 de mayo de 2025, la SUTRAN remitió el O fi cio N° D000507-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante O fi cio N° 17006-2025-MTC/17.03 de fecha 23 de mayo de 2025, se concedió a La Empresa el plazo de suspensión solicitado, a computarse del 20 de mayo de 2025 hasta el 09 de junio de 2025; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-260292-2025 de fecha 11 de junio de 2025, La Empresa solicitó una ampliación de la suspensión del cómputo de plazo del procedimiento administrativo, por cinco (05) días hábiles;Que, mediante O fi cio N° 19844-2025-MTC/17.03 de fecha 16 de junio de 2025, se concedió a La Empresa el plazo de suspensión solicitado, a computarse del 10 de junio de 2025 hasta el 16 de junio de 2025; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-271976-2025 de fecha 18 de junio de 2025, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo de plazo del procedimiento administrativo, por cinco (05) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 20169-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de junio de 2025, se concedió a La Empresa el plazo de suspensión solicitado, a computarse del 18 de junio de 2025 hasta el 24 de junio de 2025; Que, con O fi cio N° 21300-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de junio de 2025, noti fi cado el 30 de junio de 2025, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a requisitos documentales (póliza de seguro de responsabilidad civil, Estudio de Impacto Vial, y documento de acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria propuesta), equipamiento (acreditar la posesión de equipamiento), recursos humanos (experiencia profesional de los ingenieros supervisores -titular y suplente- propuestos), e infraestructura inmobiliaria (plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-301242-2025 de fecha 04 de julio de 2025, La Empresa subsanó parcialmente las observaciones referidas a requisitos documentales , con la presentación de póliza de seguro de responsabilidad civil renovable automáticamente y factura de pago de prima comercial; asimismo, subsanó parcialmente las observaciones referidas a recursos humanos , con la presentación de documentos complementarios que acreditan la experiencia profesional exigida al ingeniero supervisor titular propuesto; así como subsanó íntegramente el extremo referente a equipamiento , con la presentación de documentos en los que consta la posesión de los equipos; Que, mediante Informe N° 148-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 07 de julio de 2025, se concluyó, en base al análisis de los planos y memoria descriptiva presentados por La Empresa, que no se subsanó las observaciones referidas a infraestructura inmobiliaria ; Que, mediante O fi cio N° 22386-2025-MTC/17.03 de fecha 08 de julio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la DCV reiteró las observaciones que no fueron subsanadas satisfactoriamente por La Empresa, referentes a requisitos documentales (Estudio de Impacto Vial, y documento de acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria propuesta), recursos humanos (experiencia profesional del ingeniero supervisor suplente propuesto), e infraestructura inmobiliaria (plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva); otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación; Que, mediante O fi cio N° 22879-2025-MTC/17.03 de fecha 14 de julio de 2025, la DCV formuló consulta complementaria a la SUTRAN, en torno a si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-317980-2025 de fecha 15 de julio de 2025, complementado con Hoja de Ruta N° E-323835-2025 de fecha 17 de julio de 2025, La Empresa precisó que la dirección correcta de la infraestructura inmobiliaria propuesta es Av. Santa Rosa S/N, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; asimismo, subsanó las observaciones referentes a requisitos documentales , con la presentación de la resolución que aprueba el estudio de impacto vial del proyecto de CITV consignando la dirección correcta, y contrato de arrendamiento que acredita la posesión legítima de la infraestructura inmobiliaria; así como subsanó las observaciones referidas a recursos humanos , con la presentación de documentos complementarios que acreditan la experiencia profesional exigida al ingeniero supervisor suplente propuesto; Que, mediante Informe N° 163-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 17 de julio de 2025, que contiene