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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (28/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza N° 558/MDSJM, que establece incentivos sobre multas administrativas en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2025/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 26 de agosto de 2025 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum N° 738-2025-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe N° 303-2025-OGAJ/MDSJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 800-2025-OGPP/MDSJM de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; e Informe N° 032-2025-GDE/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico; sobre prórroga de la Ordenanza N° 558/MDSJM, que establece incentivos sobre multas administrativas en el distrito; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;Que, mediante Ordenanza N° 558/MDSJM de fecha 26 de junio de 2025, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 01 de julio de 2025, se establecen incentivos sobre multas administrativas en el distrito de San Juan de Mira fl ores; cuya vigencia se prorroga hasta el 29 de agosto de 2925, a través del Decreto de Alcaldía N° 011- 2025/MDSJM, de fecha 31 de julio de 2025, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de julio de 2025; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante Informe N° 032-2025-GDE/MDSJM, recomienda la prórroga de la Ordenanza N° 558/MDSJM, con la fi nalidad de incentivar en los vecinos la regularización del pago de sus obligaciones administrativas pendientes, lo que permitirá disminuir los índices de morosidad y alcanzar los niveles de ingresos presupuestados; lo que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 800-2025-OGPP/MDSJM), O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 303-2025-OGAJ/MDSJM) y Gerencia Municipal (Memorándum N° 738-2025-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitir la respectiva norma municipal; De conformidad con los artículos 20°, numeral 6); 39° y 42° de la Ley N° 27972 -Orgánica de Municipalidades; así como Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 558/MDSJM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2025, el plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza N° 558/MDSJM, que establece incentivos sobre multas administrativas en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Económico, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario o fi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal de esta entidad municipal (https:// www.munisjm.gob.pe); y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2432219-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES