Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (28/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / CGRA San Martín, y evaluar su pertinencia para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional”. Que, a través del Informe Técnico N° 030-2025-GRSM/ GRPyP-SGPEyER de fecha 04 de abril de 2025, concluyó y recomendó: “5.1. En base al análisis precedente y habiendo revisado el contenido de la propuesta del “Agenda Regional Agraria - ARA”, se determina lo siguiente: • La “Agenda Regional Agraria - ARA”, es pertinente al ser un instrumento de gestión que permitirá impulsar el desarrollo agrario territorial a través de la participación coordinada y articula de los diferentes actores del territorio vinculados a las agricultura y riego por lo que se considera que contribuirá a fortalecer el desarrollo productivo agropecuario incrementando la competitividad y productividad de los agentes económicos en el departamento. • La “Agenda Regional Agraria - ARA”, es coherente ya que presenta una propuesta alineada a sus principios, objetivo general y objetivos especí fi cos, la misma que establece prioridades agropecuarias y forestales del departamento para su inclusión en los instrumentos de planeamiento estratégico a nivel territorial e institucional que integran el Comité de Gestión Regional Agraria (CGRA). 5.2. En base al análisis precedente y habiendo revisado la propuesta y demás documentos respecto a la formulación la “Agenda Regional Agraria - ARA”, se determina lo siguiente: • Que se encuentra articulado a las políticas nacionales y regionales de desarrollo, por lo que se considera conforme para el trámite de aprobación del documento denominado: “Agenda Regional Agraria - ARA”, presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Esta agenda permitirá desarrollar actividades a corto y mediano plazo con el objetivo de establecer prioridades y objetivos del sector agrario en la región San Martín. 5.3. El “Agenda Regional agraria - ARA”, se encuentra alineado a la actividad operativa del Plan Operativo Institucional (POI) 2025 de acuerdo al siguiente detalle: 1) N° REGISTRO POI: 20250009240014. ACTIVIDAD OPERATIVA: AOI00092400136. DENOMINACIÓN: Seguimiento y monitoreo a productores agropecuario orientados prevenir los problemas de degradación de suelos agrarios. 2) N° REGISTRO POI: 20250009240017. ACTIVIDAD OPERATIVA: AOI00092400140. DENOMINACIÓN: Formalización y titulación de la propiedad agraria rurales, comunidades campesinas y comunidades nativas. 3) N° REGISTRO POI: 20250009240018. ACTIVIDAD OPERATIVA: AOI00092400141. DENOMINACIÓN: Asistencia técnica a los productores agropecuarios en adopción de paquetes tecnológicos. 5.4. Por lo anteriormente expuesto, se recomienda remitir el presente informe a la Gerencia de Desarrollo Económico, a fi n de continuar con los trámites correspondientes para la aprobación en marco de sus funciones”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 030-2018- GRSM/CR de fecha19 de noviembre de 2018, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030; en relación a la ARA, en el numeral IV dentro de la Ruta Estratégica se determinó los Objetivos Estratégicos Territoriales y las Acciones Estratégica Territoriales, conforme el detalle siguiente: N° Objetivos Estratégicos TerritorialesN° AETAcciones Estratégicas Territoriales 5Incrementar la competitividad con inversión diversificada pública y/o privada en la región.1Mejorar los ingresos generados por las actividades productivas en la región. 2Incrementar la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa en la región. 3Mejorar la competitividad del turismo sostenible en los destinos turísticos de la región. 4Ampliar la oferta exportable de bienes en la región. 5Incrementar la inversión pública y privada sostenible vinculada a la mejora de la competitividad en la región. 6Instituir el uso de la marca certificadora “San Martín Región” en los proveedores de bienes y servicios de la región.N° Objetivos Estratégicos TerritorialesN° AETAcciones Estratégicas Territoriales 6Desarrollar un territorio articulado y competitivo, a través de inversión pública y/o privada en infraestructura productiva estratégica, que permita asegurar el acceso a los servicios y dinamizar las actividades económicas en la región.1Desarrollar esquemas de desarrollo articulados y monitoreados adecuadamente en las ciudades de la región. 2Mejorar la conectividad entre los centros poblados y áreas de producción en la región. 3Incrementar el uso de energía sostenible en los productores de la región. 4Desarrollar un sistema de infraestructura agrícola sostenible en la región. 5Desarrollar proyectos de infraestructura orientado a la innovación con responsabilidad socio-ambiental en la región. Que, mediante Informe Legal N° 284-2025-GRSM/ ORAL de fecha 10 de junio del 2025, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA FAVORABLEMENTE por la emisión de la ordenanza regional que aprueba la Agenda Regional Agraria San Martín; ya que, será del alcance Regional. Asimismo recomienda que se deberá precisar que el personal técnico que haya intervenido en la revisión y análisis de la documentación e información relacionada a la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la Agenda Regional Agraria San Martín, y en la emisión del sustento técnico para su aprobación, es responsable del contenido de los informes técnicos que sustentan su aprobación; dejándose constancia que los errores, omisiones o transgresiones técnicas del mismo, serán de responsabilidad de los especialistas que elaboraron los informes técnicos respectivos. Que, el consejo regional de San Martin, en Sesión extraordinaria desarrollada el 18 de agosto de 2025, en las instalaciones del Auditorio de la dirección Regional de Agricultura - Tarapoto, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Regional Agraria 2025-2028 del Comité de Gestión Regional Agrario - CGRA San Martín, como documento de Gestión intergubernamental, intersectorial e interinstitucional con enfoque territorial que establece prioridades y objetivos de la región San Martín en el sector agrario. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza al Gobernador Regional de San Martín en coordinación con la Gerencia General Regional, y a las Direcciones Regionales de línea. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martin: https:www.gob.pe/reginsanmartin, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martin. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.