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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (28/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29050 y demás normas complementarias y; VISTO:El Dictamen N° 004-2025-GOB-REG-AMAZONAS/ COCNALyD-CR, de fecha 16 de abril de 2025 y el Acta de Reunión Ordinaria del consejo Directivo en el Marco de la Aprobación del Plan Regional de Competitividad y Productividad Amazonas al 2030, de fecha 05 de febrero de 2025, donde se acordó APROBAR por unanimidad el Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030, el cual está sustentada en el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, con el que se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 (PNCP) y el Decreto Supremo N° 203-2024-EF con el que se aprueba la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191° y 192° establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, tiene como fi nalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población”; Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y en concordancia con el artículo 38° de la misma Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; Que, a través del Decreto Supremo N° 345-2018- EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la cual comprende nueve objetivos prioritarios y treinta y seis lineamientos de política que orientan la formulación de medidas para la elaboración de un Plan Multisectorial de Competitividad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, en un plazo de 180 días calendario, elabora una propuesta del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, en coordinación con los sectores comprendidos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad, para su respectiva aprobación mediante Decreto Supremo; Que, conforme al artículo 2° del decreto citado en el párrafo precedente, la Política Nacional de Competitividad y Productividad es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. También es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2019- EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 (PNCP) cuya Disposición Complementaria Final Única señala que, las entidades del Estado responsables de la implementación de las medidas que se encuentran comprendidas en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, deben considerarlos en sus respectivos Planes Estratégicos y Operativos Institucionales en lo que corresponda; Que, mediante Decreto Supremo N° 203-2024-EF, se aprueba la actualización del PNCP 2019-2030 y cambio de denominación a PNCP 2024-2030, donde el artículo 3° señala que, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización presta asistencia técnica para la elaboración de planes regionales de competitividad, mediante recomendaciones en informes técnicos, para su adecuada articulación con el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, otras políticas nacionales, planes de desarrollo regional concertado y los espacios de articulación público-privada de nivel regional vinculados; Que, mediante O fi cio N° 433-2023-G.R. AMAZONAS/ GR, el Gobernador Regional de Amazonas, solicita el Ministerio de Economía y Finanzas, asesoría y acompañamiento técnico para la actualización del Plan Regional de Competitividad y Productividad de la Región Amazonas del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; Que, mediante O fi cio N° 103-2023-EF/35.01, el director ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización adjunta el Informe N° 014-2023-EF/35.01, emitido por la Secretaría Técnica del Consejo de Competitividad y Formalización del Ministerio de Economía y Finanzas, donde recomienda facilitar la asistencia técnica al Gobierno Regional de Amazonas en la elaboración del Plan Regional de Competitividad Regional; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 005-2023- GRA/CR, el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, aprueba declarar de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030 (PRCPA 2030), aprueba el inicio del proceso de elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030, aprueba la creación del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas (CRCPA), conformado por un Consejo Directivo, una Secretaria Técnica y nueve Comités Técnicos Público - Privado Regionales y aprueba la conformación del Consejo Directivo, Secretaria Técnica y los Comités Técnicos Público - Privados Regionales como integrantes del CRCPA de Amazonas al 2030, donde la Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Gobierno Regional Amazonas, cumple el rol de Secretaría Técnica; Que, mediante el OFICIO Nº 281-2024-EF/35.01. de fecha 19 de diciembre de 2024, se admite la actualización del PLAN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD REGIÒN AMAZONAS AL 2030, desde el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - Ministerio de Economía y fi nanzas (MEF), culminando con la fase de del proceso de elaboración; Que, a través del INFORME Nº 001-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE/RNPD/C, la coordinadora de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, emite su conformidad al Plan Regional de Competitividad y Productividad Amazonas al 2030, y con OFICIO MULTIPLE 000003-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en calidad de secretaria técnica, convoca al Consejo Directivo a una reunión ordinaria para la aprobación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030, bajo lo establecido conforme a la Ordenanza regional Nº 005-2023-GRA/CR; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través del INFORME 000058-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE, de fecha 10 de febrero de 2025, alcanza a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Amazonas, la aprobación del Plan Regional de